La quimera de los servicios públicos subsidiados

Finales de la década de los ochenta, el Plan Primavera de estabilización del ministro Juan V. Sorrouville agonizaba y la tasa de inflación se encaminaba lentamente hacia los tres dígitos. Argentina vendía en 290 millones de dólares la residencia del embajador argentino en Japón para comprar generadores para Segba (antecesora estatal de Edenor, Edesur y Edelap) y paliar así los cortes de energía que estaban a la orden del día, como hoy. Los salarios de los empleados ferroviarios se pagaban con préstamos fondeados por plazos fijos de YPF y el de los carteros, con préstamos de la Caja Nacional de Ahorro Postal. Hacer una piza en el hogar era una tarea titánica por la falta de gas y obtener un teléfono llevaba unos veinte años de espera.

Igual que en el presente, la génesis de ese desastroso estado de cosas era, por un lado, la idea ilusoria transmitida por sus dirigentes a nuestra población de que, a diferencia de los privados, los servicios públicos no tienen costo y, por tanto, deben ser provistos de manera gratuita o subsidiada. Por otro lado, la concepción político-ideológica de que prácticamente todos los servicios públicos debían ser provistos por empresas estatales que, luego, en la realidad, se utilizaban para fines completamente distintos de aquellos para los cuales habían sido creadas.

La sanción de la ley 23697 permitió la privatización de tales empresas y los servicios públicos pasaron a ser provisto por empresas privadas, en un contexto de regulación y control que permitía tramos de monopolio y competencia en una combinación que, aun con fallas, determinaron un increíble salto en productividad, como se observa en el cuadro, donde sólo se tomaron algunos servicios, a modo de ejemplo.

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Esto permitió el autoabastecimiento de gas e incluso el desarrollo de proyectos de exportación a países vecinos con ductos que ahora se usarán para importar gas de Chile. La provisión de energía sin cortes para industrias sin la costosísima autogeneración y sin que el suministro a residenciales sufriera menoscabo, etcétera.

En enero de 2002 se sancionó la ley 25561 de emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, supuestamente destinada a salir del régimen de convertibilidad de la ley 23928, que propinó un golpe mortal a los servicios públicos, pues su artículo octavo interrumpió el ajuste de las tarifas de los servicios públicos por variaciones en el tipo de cambio o por índices externos, sin sustitución por otros mecanismos de ajuste. El artículo noveno, a su vez, autorizó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de servicios con las empresas perjudicadas sobre la base de criterios totalmente contrapuestos y, finalmente, el décimo artículo obligaba a mantener la calidad de los servicios prestados.

Ninguna persona medianamente inteligente podría suponer que empresas endeudadas en divisas (el costo financiero era bastante más bajo que el de pesos), con el precio de la mayor parte de los insumos moviéndose más o menos con la inflación y los ingresos congelados, podrían seguir prestando el servicio con la misma calidad que antes. El resultado no podía ser otro que la quiebra de las empresas de servicios públicos, con el Estado haciéndose cargo directa o indirectamente de ellas o de su financiamiento y el de la inversión.

En términos de servicios, los resultados de esta ley los podemos ver cotidianamente, con la importación de gas y los cortes de suministros en invierno, y de energía eléctrica en verano. Con rutas y caminos que están destruidos y producen cada vez más accidente mortales, con un servicio de agua potable y saneamiento que está muy lejos de cumplir con el compromiso que el país tomó ante Naciones Unidas, en el año 2000, de proveer agua potable por redes a la mayor parte de su población.

Lo más increíble de esta destrucción masiva de nuestra infraestructura de servicios públicos son sus fundamentos o, mejor dicho, la falta de ellos, ya que de la lectura de las sesiones parlamentarias donde se trató la ley 25561 surge que solamente tres senadores y trece diputados argumentaron a favor de la aprobación de los artículos 8.º al 10.º, basados en que la medida debía ser aprobada por las excesivas ganancias que las empresas privatizadas habían obtenido desde su creación, sin aportar un solo argumento al respecto.

Transcurrió más de un cuarto de siglo, casi volvimos al punto de partida de fines de la década de los ochenta y nuevamente necesitamos de inversiones externas para reconstituir la infraestructura física básica del país, simultáneamente con la provisión de bienes esenciales como salud y educación. Es muy difícil que ello ocurra si luego las confiscamos bajo el argumento de que obtienen una rentabilidad excesiva o que se la quiere repatriar a los países de origen, como si ambas fueran sinónimo de acciones de ilegales. Es condición necesaria, pero no suficiente para ello que tengamos dirigentes más capacitados y menos cargados de ideología.

Además, necesitamos una población que comprenda y acepte que la mayor rentabilidad (sea social o privada) es un principio básico para que los recursos se asignen de manera eficiente, que el país crezca y que sus trabajadores tengan buenos salarios. Parafraseando a Deng Xiaoping: "No importa de qué color es el gato sino que cace ratones".

Los recursos económicos de una comunidad son limitados. Si queremos servicios públicos subsidiados, debemos estar dispuestos a aceptar, por ejemplo, educación y salud de menor calidad o impuestos más altos, etcétera. Si no comprendemos esta verdad económica tan simple, seguiremos siendo víctimas de dirigentes inescrupulosos que basan su popularidad vendiendo la quimera de que los ciudadanos estamos llenos de derechos y que no debemos hacer o dar nada a cambio de ello.

El autor es economista.

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