La legislatura bonaerense aprobó un proyecto de ley que ratifica el decreto de Emergencia Hídrica para los municipios afectados por la última inundación y que autoriza al Poder Ejecutivo a tomar endeudamiento por hasta 4.500 millones de pesos para realizar obras en la cuenca del Río Luján.
La iniciativa, aprobada esta tarde por el Senado y convertida en ley durante la noche en Diputados, incluye además exenciones en el pago de Inmobiliario Urbano, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos para los afectados de las ciudades inundadas.
Durante el tratamiento del proyecto, legisladores de los bloques de la oposición cuestionaron al gobierno de Daniel Scioli por la falta de obras y medidas de prevención para evitar nuevas inundaciones, al tiempo que denunciaron "falta de planificación e improvisación".
"No podemos votar este cheque en blanco", aseguró el diputado del unibloque Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT), Guillermo Kane, el único legislador que votó en esa Cámara contra el proyecto.
La norma da forma de ley al decreto de Emergencia Hídrica que Scioli anunció el jueves 13 de agosto a raíz de los desbordes de cauces de ríos, arroyos y canales, que afectaron a unos 40 municipios y a más de 30 mil bonaerenses del interior y el conurbano.
La autorización para tomar endeudamiento, según expresa el texto del proyecto, es "por la suma de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de los proyectos de inversión vinculados a la Cuenca del Río Luján".
En cuanto a las eximiciones impositivas, establece pautas para alcanzar la ayuda y en el caso del Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, el beneficio será para las cuotas 4 y 5 de este año y 1 de 2016; en el de los Automotores, para la cuota 5 de 2015 y 1 de 2016.
La norma aclara que aquellos contribuyentes que hayan pagado todo el año del impuesto Urbano o Automotor tendrán crédito a su favor para la cancelación de futuras cuotas, aunque el beneficio caducará en caso de cesión o venta del inmueble o vehículo.
Para el caso de Ingresos Brutos, la eximición será para los anticipos 8 a 12, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, y 1 y 2 de 2016 para contribuyentes que hubiesen obtenido durante 2014 "ingresos brutos gravados, no gravados o exentos que no superen la suma de 300.000 pesos".
Finalmente, el beneficio del impuesto a los Sellos será para aquellas operaciones celebradas con posterioridad a la primera semana del mes de agosto de 2015, y hasta el 29 de febrero inclusive de 2016.
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