La Justicia marplatense otorgó una licencia por paternidad al integrante de una pareja gay, que inició hace tres años el trámite de adopción de dos chicos.
En un fallo sin antecedentes, la jueza del Juzgado de Familia Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Clara Alejandra Obligado, emitió una resolución en la que otorga una licencia por paternidad de 90 días a un matrimonio igualitario de hombres por adoptar a dos niños de 8 y 10 años, algo a lo que sólo accedían las madres. La licencia de los padres, en cambio, consta de solo dos días.
L. y M. lograron casarse gracias a la ley de matrimonio igualitario, que desde hace cinco años permitió unir a 10 mil parejas en todo el país. El trámite de adopción lo iniciaron antes de casarse. Y obtuvieron la guarda técnica de dos hermanitos, varón el más chico y nena la mayor, hace poco más de un mes.
La pareja es patrocinada por la abogada Claudia Vega, quien además es integrante de la Asociación Mar del Plata Igualitaria (AMI). "La titular del juzgado de familia Nº 5 de Mar del Plata, Clara Obligado, emitió este miércoles una resolución que otorga la extensión de la licencia por paternidad a uno de los miembros de esta pareja, equiparándola con la licencia por maternidad", explicó la letrada al sitio 0223.
"Según nuestra legislación la licencia por maternidad también se le otorga a las parejas adoptantes, pero la aparición del matrimonio igualitario y la posibilidad de que se casen dos hombres, modificó esta situación", contó.
No hay antecedentes en el país de un fallo como el que emitió la jueza Obligado, que a la vez sienta un precedente para los reclamos que puedan realizar las parejas de hombres que quieran adoptar en un futuro. "Esperamos que esta historia sirva como ejemplo y muchos matrimonios se animen a solicitar este beneficio", auguró la abogada.
La propia jueza Obligado confirmó que "el fallo es inédito" porque se otorga por primera vez a un hombre los mismos derechos de los que gozan las mujeres, en el marco del matrimonio igualitario."La licencia se la tengo que dar a uno de los dos integrantes de la pareja, porque sino es discriminatorio", detalló.
La normativa vigente en relación con la licencia por maternidad es clara al respecto y reza que "queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto".
Sobre el personal masculino, por su parte, la Convención Colectiva de Trabajo aclara que "el empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos". Por ello, el matrimonio igualitario inició la demanda, al sentir que se trataba de una "discriminación" contra ellos, por lo que se solicitó "la licencia por paternidad en semejanza con la licencia por maternidad, en los mismos plazos y formas que conforme a las reglamentaciones y normativas de fondo vigentes que se otorgan a las mamás".
"El reconocimiento del avance de la igualdad de género en la actualidad es una obligación para el Estado Argentino, por lo que deben brindarse muy buenas razones para establecer una diferencia de trato en función del sexo", aclara el fallo firmado la tarde del miércoles.
Además, explica que "debemos otorgar un mayor reconocimiento de la igualdad de obligaciones entre los padres y las madres en lo relativo al cuidado y crianza de sus hijos. Por ende, permitir que sólo las mujeres obtengan una licencia por maternidad por el plazo de 90 días perpetua los estereotipos de género y sus desventajas".
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