La autora es Doctora en Filosofía y ensayista. Miembro de Usina de Justicia
La decisión del Consejo de la Magistratura que ratificó que el juez de ejecución penal Axel López continúe en su cargo, tuvo importantes e inesperados promotores y auspiciantes. Antes de que el jurado resolviera, hicieron una presentación en la causa, a favor del juez López, León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Leandro Despouy (Auditor General de la Nación), Julio Maier, Horacio Verbitsky (CELS), Gastón Chillier (CELS), Alberto Binder, Adrián Martín, Francisco Mugnolo (Procuración Penitenciaria de la Nación), Roberto Cipriano, Renzo Lavin y Adolfo Pérez Esquivel, nada menos.
La reivindicación de las acciones del Juez López, que implican un daño irreparable a la sociedad toda, es motivo de preocupación cuando se trata de funcionarios, ex funcionarios o, tal vez, futuros funcionarios que continuarán implementando las políticas de impunidad que obligan a la sociedad a convivir y naturalizar el delito. De ahí que sea necesario alertar sobre quiénes contribuyen con el sostenimiento del estado de indefensión en que se encuentra sumergido nuestro país, alentando el abolicionismo penal y la desprotección de las víctimas.
El juez Axel López dio la libertad condicional al condenado Cabeza, quien se hallaba cumpliendo una pena de 24 años de prisión, con motivo de cuatro violaciones que había perpetrado y que fueron oportunamente juzgadas y condenadas. Dicha pena recién se cumpliría en el año 2020. Axel López le otorgó la libertad condicional y éste, una vez liberado, volvió a cometer el delito de violación y homicidio, en perjuicio de la joven chaqueña Tatiana Kolodziez. Axel López actuó con desidia, negligencia e irresponsabilidad en el cumplimiento de su función jurisdiccional, porque lo hizo en violación de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660 -redacción original- según la cual la libertad condicional sólo puede ser concedida si se cuenta previamente con informes fundados del organismo criminológico y del consejo correccional del establecimiento donde se encuentra alojado.
Axel López resolvió exactamente en contra de lo que imponía el único dictamen médico legal con que contaba la causa, que fue emitido por el perito psiquiatra oficial del Cuerpo Médico Forense, quien estableció que Cabeza presentaba en ese momento un trastorno de la personalidad de tipo antisocial y que, "...si bien no es posible predecir científicamente con certeza la conducta del [causante] con respecto a la posibilidad de reincidencia en delito contra la integridad sexual, existen factores personales de riesgo de reincidencia". López ignoró olímpicamente el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a que Cabeza accediera a la libertad condicional con base, precisamente, en el informe del perito médico oficial que obraba en la causa y que obstaba al otorgamiento del beneficio.
Para ello, López intentó disfrazar su decisión de liberar a Cabeza, con argumentos falaces y retóricos. Sostuvo que el condenado Cabeza había cumplido de manera "absoluta" (sic) todos los requisitos fijados por la ley. Soslayó deliberadamente que el informe oficial del único perito médico psiquiatra forense, al que López dio intervención en la causa, fue expresamente contrario al otorgamiento del beneficio.
No existe norma alguna, ni en la Constitución Nacional ni en los Tratados con las naciones extranjeras, que imponga la concesión de la libertad condicional al condenado que no cuenta con una opinión médica favorable en cuanto a sus posibilidades reales de adaptación a la vida en libertad.
El dictamen del perito médico no sólo alertaba sobre la probabilidad concreta de que Cabeza reincidiera en el futuro, sino que dictaminó la existencia presente -no futura- de un trastorno de la personalidad que convertía a Cabeza en una persona antisocial, impulsiva y con desdén del mal que provoca. En definitiva, López no tomó en cuenta la constatación objetiva practicada por el perito oficial, de que Cabeza tenía esas características antisociales y violentas al momento mismo en que se le concedió la libertad condicional.
Su defensor, el Dr. Zaffaroni, sostuvo que no correspondía sancionar a Axel López, porque "no hay sentencia arbitraria cuando media biblioteca dice una cosa y media biblioteca dice otra." No obstante el Dr. Zaffaroni no precisó qué biblioteca dice que Cabeza podía salir en libertad anticipada mediando un dictamen forense oficial en contra y la posición adversa de la representante del Ministerio Público.
Como el Dr. Zaffaroni no podía impugnar sobre bases sólidas el informe del médico psiquiatra que obstaba al beneficio pedido por Cabeza, Zaffaroni la emprendió contra la psiquiatría. Así, llegó a la cúspide de su alegato cuando alertó: "Tengamos cuidado con la psiquiatría... después llegamos a las neurosis y trastornos de personalidad, y ahí mucho cuidado con lo que hacemos, porque empezamos con los 'síndromes'... Mucho cuidado: acá podemos llegar a patologizarnos todos, y no estoy exagerando. Los 'síndromes', juntando algunos signos y síntomas, se pueden inventar hasta el infinito... Acá se inventó esto, una cosa confusa, que nadie sabe dónde empieza o termina la neurosis, y nadie sabe dónde empieza o termina la personalidad psicopática. Se mezcla con la neurosis. Y neuróticos somos un poco todos... El concepto de antisocial fue usado en la Alemania nazi fundamentalmente por Goebbels." (sic) Estas expresiones pertenecen a quien hasta hace pocos meses era uno de los mayores referentes de la Corte Suprema argentina.
Y concluyó Zaffaroni preguntándose qué hubiera ocurrido si Cabeza hubiera violado y matado, no ya durante la libertad condicional sino durante una salida transitoria anterior. Y se respondió: el resultado sería igual, "lamentablemente, la victima estaría igual: ausente." Para el ex juez Zaffaroni, que la víctima sea violada y asesinada, equivale a estar ausente. ¿Acaso ese "ausente" no es una remembranza del otrora "desaparecido?" Al final de su alocución Zaffaroni dijo: "Honorable Jurado, el daño está hecho". Tuvo razón.
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