Mucho se dijo en estas semanas sobre la pelea entre Wikimedia y el fotógrafo naturalista David Slater. El motivo: los derechos sobre la selfie (autorretrato) obtenida por una mona -macaco negro crestado- al juguetear con la cámara del fotógrafo en un parque nacional de Indonesia.
Si bien la foto data de 2011, el conflicto se originó recientemente cuando Slater, alegando ser titular de los derechos autorales sobre la imagen, requirió a Wikimedia que la eliminara de la enciclopedia online. El pedido fue rechazado sosteniendo que, al haber sido creada por un animal, la imagen pertenecía al dominio público. La negativa dio inicio pues a una batalla legal entre ambos, con acciones del fotógrafo contra la Wiki, que se saldó a favor de esta última.
La situación -si bien curiosa e insólita por tener como protagonista a una salvaje fotógrafa amateur- plantea la interesante discusión respecto de a quién corresponden legalmente los derechos sobre la pieza fotográfica, discusión recurrente en los últimos años en que el "arte animal" ha alcanzado cierta popularidad.
En 2012, por ejemplo, fue noticia un zoológico de la ciudad de Heidelberg (al sur de Alemania) que remató pinturas hechas por elefantes y monos, destinando lo recaudado a mejorar las instalaciones. Otro caso conocido fue el del chimpancé Congo, cuyas pinturas se subastaron en 2005 por más de 20.000 dólares junto a otras obras de artistas de la talla de Warhol y Botero. El Museo de Arte No-Primate (MONPA por sus siglas en inglés), por su parte, cuenta con un acervo artístico compuesto casi exclusivamente por artistas animales, al igual que otras galerías de "arte felino" como "The Philip Wood Gallery" en California, Estados Unidos, o la "Ichon Gallery", en Bremen, Alemania.
Pero: ¿puede un animal ser titular de derechos autorales?
En nuestro país, si bien existen algunas disposiciones legales que los protegen contra malos tratos y actos de crueldad (como la Ley 14.346, incorporada al Código Penal), jurídicamente los animales son considerados como "cosas" y, por ende, no son sujetos de derechos. No podría, entonces, sostenerse legalmente que los derechos de la famosa selfie correspondieran a la mona. Este criterio jurídico es, a su vez, compartido por la mayoría de las legislaciones comparadas.
Pero esto tampoco habilitaba al fotógrafo a reclamar la propiedad. Aunque haya contribuido con la herramienta (cámara fotográfica) que permitió la obtención de la imagen, su aporte no fue artístico e incluso la misma foto podría haberse logrado sin su intervención, con lo cual difícilmente pueda hacer valer algún derecho autoral. Más aún, fue el mismo Slater quien despejó toda duda sobre el proceso creativo declarando que no fue él sino la simia la que, en una típica monería, tomó la cámara colocada en un trípode y de forma totalmente fortuita disparó repetidamente obteniendo cientos de imágenes, entre ellas la selfie que la catapultó a la fama.
Finalmente, si acaso la mona fuera propiedad de algún ser humano, éste tendría la titularidad de la fotografía, como son propiedad del dueño de una perra los cachorros que ésta gesta y da a luz. Mas al pertenecer a una reserva natural, ninguna persona podrá reivindicar derechos de propiedad sobre este animal ni sobre su creación. Es decir, solo si la mona fuera formalmente propiedad de la reserva natural, del Estado indonesio o de alguna fundación, habría personas jurídicas habilitadas para reclamar tales derechos.
En conclusión, en el caso que nos ocupa, al no poder atribuirle los derechos autorales sobre la fotografía a ninguna persona en particular (ya sea física o jurídica) que sea propietaria idel animal/i, la imagen es, efectivamente, de dominio público. Porque... aunque la mona se vista de fotógrafa, mona queda.
La autora pertenece al Departamento Legal Clarke, Modet & Co. Argentina