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Una ONG pidió a la justica que saquen las fotos del padrón electoral online

Se trata de la Asociación por los Derechos Civiles, quien a través de una acción de habeas data colectiva asegura que la publicación de estas fotos viola el derecho a la privacidad de estas personas

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La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), presentó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal una acción de habeas data colectiva pidiendo que se elimine del Registro Nacional de Electores la totalidad de las imágenes fotográficas de los ciudadanos y ciudadanas contenidas y exhibidas en el sitio de consulta oficial a href="http://www.padron.gob.ar" rel="noopener noreferrer" www.padron.gob.ar/a.

Este sitio fue habilitado para las elecciones primarias de agosto pasado. En esta versión online del padrón, la ciudadanía podía consultar la mesa y lugar donde votar, pero sumado a esta información, en algunos casos el sitio exhibía la fotografía del elector. Al finalizar las PASO, el sitio fue suspendido, pero en septiembre se habilitó nuevamente con el padrón electoral definitivo para las elecciones del 27 de octubre.

Lo que plantea ADC, es que la publicación de estas imágenes no fue autorizada previamente por los votantes y, por lo tanto, viola el derecho a la privacidad. Ante esto, la ONG de los derechos civiles interpuso una acción de amparo colectiva a fin de que se ordene a la Cámara Nacional Electoral remover las fotografías de los ciudadanos. Asimismo, como medida cautelar, ADC solicitó el retiro inmediato de dichas fotos del sitio de Internet.

Al ser la imagen del rostro un dato personalísimo y sensible, la ADC considera que la publicación de estas fotografías en un sistema de acceso abierto pone en riesgo la autonomía de las personas ya que no pueden tener un control adecuado de su imagen. Sumado a esto, publicar la imagen de un elector en Internet, implica brindarle esta información a terceros, quienes la podrían compilar e integrar a bases de datos con fines comerciales e ilícitos.

En el mismo orden de cosas, la ADC basa su caso en que el derecho a la privacidad es un derecho fundamental garantizado en el artículo 19 de la Constitución, en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. En este caso, la protección de los datos personales, según la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión e Información de la ONU, es una forma especial de protección del derecho a la privacidad.

El caso tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Rita Ailán.

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