Durante la habilitación de la estaciones San Pedrito y Flores de la línea A del subte, el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, anticipó que hay un proyecto de ley en la Legislatura porteña, impulsado por Cristian Ritondo, para que la estación Flores se pase a llamar Papa Francisco. "Ojalá se pueda dar, sería algo más para reconocer a nuestro Papa", afirmó el jefe del PRO y agregó: "Ojalá que algún día pueda volver a usar esta línea A que tanto utilizó en el pasado".
Ante la iniciativa, la legisladora kirchnerista, Gabriela Cerruti, advirtió que la modificación es ilegal. En su cuenta de Twitter, sostuvo: "El jefe de gobierno debería saber que puede poner una estatua del Papa en su despacho si quiere, pero no denominar así una estación de subte". Pero, ¿cuál es la justificación?.
Cerruti aclara que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 83, sancionada por la Legislatura porteña, "ninguna calle ni lugar público puede ser denominado con el nombre de una persona hasta que hayan pasado diez años de su muerte. No se puede ser más papista que el papa. La ley no te deja", resaltó la legisladora.
Lo cierto es que dicha ley, sancionada y promulgada en octubre de 1998, establece en su artículo 5 que "en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar".
De igual forma, precisa que "tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. (Conforme texto Art 1º de la Ley Nº 865, BOCBA Nº 1527 del 17/09/2002)".
Entre otros aspecto, la ley prevé en su artículo 3, en el inciso 1, que "las nuevas designaciones para los espacios públicos -calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad de Buenos Aires- se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia:
a. Lugares que actualmente carezcan de denominación.
b. Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.
c. Nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad.
d. Lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas".
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