Rechazaron la extradición de Moria Casán

La diva quedó eximida de prisión en el juicio que se llevó a cabo esta mañana en el Juzgado Federal N° 3 de Morón

Télam 164
Moria Casán con las joyas desaparecidas en Paraguay<br> ABC de Paraguay 164

El pedido de extradición a Moria Casán y Luciano Garbellano hecho por la Justicia paraguaya fue rechazado esta tarde en el Juzgado Federal N°3 de Morón a cargo de Juan Pablo Salas, según confirmó el entorno de la diva a Teleshow.

Casán y el empresario quedarán eximidos de prisión en Argentina, aunque aún se desconoce si las partes apelarán o no.

En principio se leyó la parte resolutiva que indicó el rechazo a este pedido por parte de la justicia paraguaya y el próximo viernes 13 se conocerán los fundamentos de la sentencia decidida por el juez Salas.

Todavía no hay información si con este fallo se levanta la captura internacional que mantiene la diva.

Cabe destacar que ya se había llegado a un acuerdo económico con el joyero Benítez, a través del cual renunció a cualquier tipo de reclamo.

El sitio web del Centro de Información Judicial publicó la parte resolutiva de la sentencia:

"I.- TENER PRESENTE las opciones oportunamente ejercidas por ANA MARIA CASANOVA y LUCIANO GARBELLANO -identificados en autos- para ser JUZGADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo normado por los Artículos 4 del Tratado de Extradición con Paraguay –Ley 25.302- y 12 –primer y tercer párrafo- de la Ley 24767.

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II.- DECLARAR INPROCEDENTE la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República de Paraguay, respecto de ANA MARIA CASANOVA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia DENEGAR SU EXTRADICION (Artículos 18 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación; 32, 111 y cctes. de la Ley 24767; 4, 6 y cctes del Tratado de Extradición con Paraguay - Ley 25302).

III.- DECLARAR INPROCEDENTE la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República de Paraguay, respecto de LUCIANO GARBELLANO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia DENEGAR SU EXTRADICION (Artículos 18 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación; 32, 111 y cctes. de la Ley 24767; 4, 6 y cctes del Tratado de Extradición con Paraguay - Ley 25302).

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IV.- Fijar audiencia para el día 13 de septiembre próximo a las 11:00 horas, para dar lectura de los fundamentos de la presente sentencia."

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