Fue una crisis institucional, no una asonada

Las vicisitudes institucionales acontecidas en la República de Paraguay en el transcurso del corriente mes de junio ameritan un doble enfoque de la cuestión, habida cuenta de que los criterios a seguir para calificar esa situación conducen a dos planos de análisis. El presente caso es uno más de los múltiples entreveros que aquejan a muchas de las repúblicas latinoamericanas y que exhiben así las notas características de un cuadro de fragilidad en el seno de las estructuras fundamentales en cuanto al Estado y la sociedad.

El derecho constitucional puede dar una respuesta si tiene como objeto en consideración el instituto del "juicio político", que, como su propio nombre lo está indicando, no es de pertenencia judicial sino de índole político-institucional. Tan es así, que una de las causales que pueden llevar adelante la promoción de esas actuaciones es el "mal desempeño" en el ejercicio de las funciones por parte de los gobernantes que la Constitución respectiva incluye entre los que pueden ser pasibles de remoción; quedando a la vista que la "tipificación" de esa figura está dirigida a la apreciación y la valoración que efectúe en cada caso concreto el órgano (o los órganos) a quienes incumbe la sustanciación de esas actuaciones.

Tratándose del Congreso (o de un Parlamento, según los sistemas políticos vigentes) queda a cargo de sus miembros la determinación del "peso" que los hechos producidos y la conmoción pública consiguiente graviten en la decisión política que habrán de adoptar los legisladores. La historia del impeachment así lo acredita, en el ámbito del derecho comparado de las naciones que cuentan con ese instituto de remoción, que, en algunas previsiones normativas, contempla también la posibilidad de añadir la inhabilitación del funcionario segregado. La tradición anglosajona del juicio político desplazó al instituto hispano-colonial del "juicio de residencia", al que estaban sometidos los más altos dignatarios al término de su desempeño en todos los casos.

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El anecdotario del "juicio político" ofrece un muestrario frondoso de situaciones que han motivado la aprobación o la reprobación de las decisiones tomadas: siempre existe un grado de subjetividad en la estimación del acierto o del error en que hayan podido incurrir los que emitieron el veredicto, sea éste absolutorio o condenatorio. La opinión pública y los doctrinarios que comenten las actuaciones tendrán siempre un margen de opinabilidad que podrá ser compartido o no, tanto al tiempo de los hechos y las consiguientes actuaciones como en el devenir histórico que más adelante pueda aquietar las pasiones y "objetivizar" en mayor medida lo que ya está consumado. Hay casos en los que, superados los "mirajes" a corto plazo, se produce un vuelco de criterio valorativo y se re-califica a las actuaciones como complicidad en la impunidad del funcionario acusado o, por el contrario, en la descalificación del enjuiciamiento por estimárselo como un "linchamiento".

En cuanto a la sustanciación del juicio político, los acusados siempre invocan –como es lógico que así sea– el derecho de defensa, las garantías del "debido proceso legal" (formal y material) y demás protecciones constitucionales que resulten aplicables al caso. En algunos juicios políticos fueron interpuestos amparos u otras acciones y recursos judiciales, con variados resultados: desde la declaración por parte del Tribunal del Poder Judicial de la "no justiciabilidad de las cuestiones políticas" hasta la admisión de una "revisión judicial" de la faz probatoria de las actuaciones sustanciadas.

En los sucesos de Asunción del Paraguay, el rápido o vertiginoso desenlace del "caso Lugo" fue acompañado de dos circunstancias a tener en cuenta, en ese momento: 1) que el entonces presidente aceptó contemporáneamente la instancia del "juicio político" y las consecuencias que ello podía deparar a su continuidad o no en el cargo, según lo manifestara públicamente; 2) que la precipitación del trámite fue fundada por los legisladores en el también acelerado agravamiento de los episodios de violencia que ya habían ocasionado numerosos muertos y heridos (un penoso hecho también notorio).

Por lo visto, no parece tratarse de un "golpe de Estado" ni de un "golpe desde el Estado". No es el caso de una asonada cuartelera ni de una sedición generalizada, ni de un putsch palaciego. Para encuadrar los sucesos, hay que dirigirse a otros cauces: el del apoyo que brindan al derecho constitucional los aportes provenientes de la sociología política y de la psicología social, cada una en su ámbito respectivo. Los datos a tomar en cuenta nos orientan a detectar la endeblez del sistema de partidos políticos en el Paraguay, con modalidades propias y otras que son compartidas con los demás panoramas de "debilidad institucional" que muestran varias naciones del continente. Los partidos actuantes en el escenario paraguayo dan muestras de implosión, con hondas divisiones internas, y un reflejo de todo ello es la composición de las Cámaras del Congreso: allí se llevaron a cabo los pasos del "juicio político", con mayorías calificadas (mayorías especiales previstas en la Constitución) para acordar y resolver el caso planteado, o sea, la destitución del presidente, lo que conllevaba la secuencia automática del acceso del vicepresidente a la titularidad del Poder Ejecutivo.

En tales condiciones, es dable estimar que la regularidad de los procedimientos seguidos en el caso, más que ser apreciada desde el observatorio normativo para extraer una conclusión sobre su legalidad, debe tomarse en cuenta el orden de las conductas y comportamientos políticos de los protagonistas de la jornada. Las lealtades partidarias o resultantes de quiebras y divisiones anarquizantes del régimen partidocrático serían la señal arcóntica que ilumina el real sentido de las decisiones consumadas. No es el sistema electoral ni las alianzas del comicio: es la crisis anémica y anómica del vigente régimen de partidos, que parece afectar tanto a los partidos tradicionales de la historia política de esa nación hermana, cuanto a los nuevos agrupamientos que han surgido luego de la prolongada presencia de gobiernos autoritarios y de un "caciquismo" que ha generado una cultura política escasamente relacionada con el dinámico juego propio de las democracias constitucionales y las sociedades pluralistas. Cambiar las tradiciones cuesta mucho esfuerzo; pero vale la pena intentarlo. Hay que tener presente que, así como fue dado el paso de la sociedad de élites o de "los notables" a la sociedad de masas, hoy estamos viviendo una sociedad que acumulativamente goza y padece el vértigo del tránsito y la fugacidad de las sensaciones y de las realidades. Todo ello, en simultaneidad con la tan mentada "globalización". No es poca cosa para digerir ese combo (DRAE: lista de varias cosas que vienen juntas o que se venden por el precio de una).

Jorge Reinaldo Vanossi fue presidente del Comité Jurídico Interamericano, órgano de la OEA

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