No hay que pagar por ser infiel si ya se está separado de hecho

La polémica resolución fue dispuesta por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que revocó un fallo de la Cámara de Casación que afirmaba lo contrario 

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En una decisión que ya provocó más de una crítica, el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires determinó que una persona que se haya separado de hecho de su cónyuge no puede ser culpable de adulterio si, todavía estando casada pero no conviviendo, comienza otra relación sentimental.

El fallo, que revierte la jurisprudencia que había sobre esta materia en el territorio bonaerense, estableció así que cuando ya no se comparte el lecho conyugal no hay deber de fidelidad.

La Corte intervino en un conflicto de un matrimonio oriundo de Junín identificado en el fallo por las iniciales "I.I.R." y "M.R.L", para preservar la privacidad de los protagonistas. La Cámara en lo Civil y Comercial de esa ciudad del noroeste bonaerense condenó en un juicio de divorcio a un hombre -"IIR"- a pagarle a su mujer una indemnización por adulterio e injurias graves, por haber tenido relaciones extramatrimoniales estando separados de hecho.

Tal como lo indicaba la jurisprudencia bonaerense, la Cámara había señalado que sólo una sentencia firme que decrete la separación personal o el divorcio vincular hace cesar alguno de los deberes conyugales. Mientras tanto, pese a la separación de hecho existente, permanecen los de asistencia, alimentos y fidelidad.

Sin embargo, aquí los integrantes del máximo tribunal bonaerense decidieron cambiar su criterio: es que la separación se produjo de común acuerdo, y tres años después el hombre comenzó una relación con otra mujer.

A lo largo de las 60 fojas del fallo se deja claro que la separación de hecho no equivale a divorcio, pero tiene efectos incuestionables debido a la falta de convivencia por parte de los esposos, "los cuales son sin discusión: la ruptura de la cohabitación y el débito conyugal". Fue en ese marco que la Corte bonaerense se preguntó: "¿Hasta cuándo será exigible una fidelidad que mantenga las exigencias éticas de un hecho que alguna vez se propuso para siempre?".

Por mayoría, la Corte bonaerense resolvió que el deber de fidelidad no continúa si existe separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse.