Según informaron fuentes judiciales a Infobae.com, el domingo 3 de junio a las 5:30 de la mañana la fiscal María Valeria Massaglia, coordinadora de la Unidad Fiscal Este, y el Cuerpo de Investigación Judicial del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, realizaron una inspección en el local PRIVILEGE, en Rafael Obligado 1221, Costa Salguero, junto a personal de Prefectura Naval y a la Dirección General de Fiscalización y Control del GCBA.
En la inspección fue detectado que el local estaba funcionando a pesar de tener vencida la habilitación como local bailable y de no tener la habilitación especial para recitales en vivo, y en el momento del operativo estaba desarrollándose el recital del grupo "Los del Fuego".
Además, las barras funcionaban sin emitir ticket de caja, y fuera del horario límite para la venta de alcohol, violándose la Ley 3361.
El personal de Prefectura dentro del local detectó la presencia de cinco menores, por lo cual se procedió a su resguardo y se convocó a sus padres para retirarlos del establecimiento.
Luego, el personal de la DGFYC procedió a labrar dos actas de faltas por vulnerar la Ley 451 y concordantes del GCBA, y a disponer la clausura administrativa en forma inmediata y preventiva del local.
Por su parte, la fiscal Massaglia dispuso labrar un acta contravencional por infracción a los art. 74, 60 y 61 del Código Contravencional, respecto del encargado responsable del lugar, y solicitó al juez la clausura prolongada del establecimiento.
El Ministerio Público Fiscal, a cargo de Germán Garavano, junto a la Policía Judicial, viene desarrollando un fuerte operativo de investigación para identificar y sancionar a los boliches que funcionan sin cumplimentar la norma vigente, recordaron fuentes judiciales.
Artículos violados del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires:
Artículo 74 - Ejercer ilegítimamente una actividad. Quien ejerce actividad para la cual se le ha revocado la licencia o autorización, o viola la inhabilitación o excede los límites de la licencia es sancionado/a con dos (02) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de $5.000 (pesos cinco mil) a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) o arresto de dos (02) a diez (10) días. Admite culpa.
Artículo 61 - Tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos, que tolera o admite la entrada o permanencia de una persona menor de dieciocho años fuera del horario permitido es sancionado/a con quinientos ($ 500) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa.
Artículo 60 - Suministrar alcohol a personas menores de edad.
El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18) años es sancionado/a un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos de multa o con dos (2) a diez (10) días de arresto.
La sanción se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios reservados exclusivamente para personas menores de edad.
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