Un fallo de Casación facilita la libertad de los delincuentes reincidentes

Dos de los tres jueces de la Sala II dicen que es inconstitucional impedir excarcelaciones. Fue en una sentencia que benefició a un delincuente que tenía cuatro condenas unificadas en una pena de 25 años de prisión

NA 162
CIJ 162

En una sentencia dividida, la Cámara de Casación declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide el beneficio de libertad condicional a los delincuentes reincidentes.

El fallo fue dictado por los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, mientras que su tercera integrante, Ana Figueroa, votó en disidencia.

Para la mayoría del Tribunal de Alzada, la agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución por aplicación de dicho artículo, resulta inconstitucional "por su colisión con normas del magno texto (artículo 18) e instrumentos internacionales incorporados a él".

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"Cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el artículo 14 (del Código Penal), deben ser consideradas inconstitucionales por su colisión con normas del magno texto", señala Slokar en el fallo al que tuvo acceso Infobae.com.

Al igual que Slokar, Ledesma consideró que "la reincidencia produce un agravamiento de la condena en violación al principio de culpabilidad (arts. 18 y 19 de la C.N.) y al ne bis in idem (arts. 14.7 del P.I.D.C. y P.)".

En tanto, Figueroa recordó que es el Congreso el que establece la política criminal del Estado. Para la jueza, el artículo 14 del Código Penal "no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria, sino que es fruto del ejercicio lícito de una potestad legislativa, quien fija la política criminal del Estado al sancionar las leyes, normas que poseen su fundamentación, las que al ser sometidas al 'test de constitucionalidad y convencionalidad', no resultan írritas o inconstitucionales".

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal -según resolvió la Corte Suprema– es un acto de suma gravedad institucional", recordó Figueroa.

Para la jueza, "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad".

"De lo contrario –agrega Figueroa en el fallo– se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales".

El fallo beneficia a Pablo Ezequiel Argañaraz, un delincuente condenado por diversos delitos en distintas ocasiones, con una pena unificada de 25 años, quien había planteado que negar la libertad condicional a los reincidentes violenta garantías fundamentales.

Si bien la sentencia es en este caso particular, otros casos podrían ser resueltos del mismo modo si planteos similares llegan a la misma sala del tribunal.

Código Penal

Artículo 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.

No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.

Artículo 14.- La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.

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