Ganaron un juicio por un fotomontaje

La cadena Telecinco deberá pagarle una indemnización de 36 mil euros a Enrique Iglesias por haber manipulado sus fotos para un reportaje. Su pareja, Anna Kournikova, cobrará 300 mil euros

Reuters

El Tribunal Supremo confirmó la condena de la Audiencia Provincial de Madrid por las imágenes montadas de la pareja en la playa emitidas en el programa Aquí hay tomate. En la secuencia, la tenista rusa aparecía desnuda, lo que se logró utilizando tres instantáneas falsas tomadas de Internet. Es por ello que en su caso la compensación económica fue muy superior.

El Tribunal consideró que el reportaje titulado "El desnudo del año" y emitido el 30 de diciembre de 2004 incurrió en una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad" de los dos famosos.

"En primer lugar, porque las imágenes en su conjunto los representaban en momentos que la mayoría de las personas, y también los demandantes, reservan para sí mismas, sin exponerlos a la curiosidad ajena", justifica el fallo.

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"En segundo lugar, porque la manipulación de tres de las imágenes, presentando a Doña Anna Kournikova desnuda cuando no lo estaba, agravaba la invasión de la intimidad de los dos demandantes, exponiéndolos en una situación que la mayoría de las personas reservan para sí mismas todavía más", añade la sentencia.

A los ojos del Tribunal, Iglesias y Kournikova vieron atacado su derecho a la propia imagen, "porque, amén de no haber consentido la captación ni la difusión de sus imágenes, se les fotografió cuando estaban en un lugar no abierto al público".

El fallo también reprocha los comentarios efectuados en off que se hicieron en el informe: "Mientras ella enseña hasta el trijuelo, él sigue allí, con su bañador y sus partes púdicas bien resguardadas, que este año los catarros vienen fuertes".

"Estos comentarios traspasaron los límites de lo burlesco, satírico o sarcástico para, desde la perspectiva de los usos sociales y no del buen o mal gusto, servirse de lo soez para denigrar a los demandantes atribuyéndoles unos determinados hábitos sexuales, con comparación incluida de la demandante con un animal, y aludiendo a partes del cuerpo de la demandante en términos que producían un efecto despectivo", indica el Supremo.

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