Las elecciones de hoy en la Ciudad de Buenos Aires marcaron un hecho inédito para la ciudadanía porteña: se eligieron los denominados comuneros, representantes de cada una de las 15 comunas en que fue dividida en 2005 por la ley orgánica 1777, aprobada por unanimidad el 1º de septiembre de ese año, como mecanismo de descentralización administrativa.
Un poco de historia
Desde 1973 y hasta 1995, la entonces Capital Federal contó con órganos consultivos llamados concejos vecinales, que tenían escasas competencias. Además, los cargos no eran remunerados.
En 1994, al convertirse en Ciudad Autónoma luego de la reforma constitucional, se inicia un proceso político que culmina en la promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Entre los cambios más significativos, los ciudadanos empiezan a votar al jefe de Gobierno, y el viejo Concejo Deliberante se convierte en Legislatura.
Así, se inicia un proceso de descentralización administrativa, en el cual se crean los Centros de Gestión y Participación (CGP) que según la ley 1777, serán remplazados por las nuevas comunas.
Atribuciones
Las comunas tendrán la facultad de tomar decisiones sobre distinta áreas de interés general.
-Podrán elaborar planes para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.
-Evaluarán las demandas y necesidades sociales y gestionarán las políticas comunitarias.
-También pueden implementar un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.
-Podrán convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general y llamar a Consultas Populares no vinculantes.
De todas formas, las decisiones de los comuneros no podrán contradecir el "interés general de la Ciudad", tal como reza la ley. Tampoco podrán crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las comunas y el Poder Ejecutivo, presidido por el jefe de Gobierno o un funcionario con rango de secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las juntas comunales.
Cada comuna posee su patrimonio y un presupuesto anual que se determinará enla Legislatura porteña, pero durante los primeros dos años se destinarán a todas las comunas el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.
Los comuneros
En total, cada comuna tendrá una junta integrada por 7 miembros: un presidente, que será el ganador de las elecciones, y 6 integrantes que estarán a cargo de distintas áreas de gobierno.
El presidente de la junta cobrará el 70% del sueldo de un legislador, es decir, unos $8.200, mientras que el resto cobrará un 60% de lo que percibe un diputado, es decir, $ 7.100.
El mandato de los comuneros será por cuatro años, y no podrán ser reelectos sin un intervalo de un período. Además, la junta comunal se renueva en su totalidad cada cuatro años.
Para poder ser elegido comunero, además de ser argentino nativo, por opción o naturalizado, debe tener un período mínimo de residencia habitual en la comuna no menor a los dos años, aunque para esta primera elección se tendrá por cumplido esa exigencia si se cuenta con residencia habitual y permanente en alguna de las comunas inmediatamente contiguas.
Cabe destacar, además, que los comuneros podrán ser destituidos de su cargo por revocatoria de mandato o por juicio, y que el gobierno de la Ciudad puede intervenir una comuna por un lapso máximo de 90 días.
Las elecciones de hoy
Para estas elecciones, el Tribunal Superior de Justicia autorizó dar validez a los votos que se emitan en una comuna distinta de la que figura en la boleta para los candidatos de ese rubro.
La duda que generaba la posibilidad de que un voto se emitiera con la boleta correspondiente a una zona diferente a la que se sufraga, llevó a los dirigentes del PRO y Proyecto Sur a solicitar la validez de esos votos.
Si un votante recibió una boleta en el barrio donde vive, pero por alguna razón estaba empadronado en otra comuna, hubiese votado a jefes comunales de otro barrio. Pero para que ese voto fuera válido, quien llevara una boleta no correspondiente a la comuna donde vota, debería cortar la tercera sección de la lista, donde figuran los candidatos a jefes comunales, y sustituirla por la que atañe a ese barrio. De lo contrario, el voto podía ser anulado.
El tribunal, advirtiendo esta situación, había establecido que en caso de ocurrir este cruce, sólo serían validados los votos a jefe de Gobierno y legisladores, pero no los siete representantes de las comunas y sus cuatro suplentes. Sin embargo, tras hacer lugar al pedido de los partidos, modificó esa medida y serán aceptados los votos con boletas de comunas diferentes.
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