La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Héctor Guisado y Oscar Zas, revocó un fallo de primera instancia que había considerado que "el incumplimiento incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral sino una sanción ejemplificadota".
Según documentación del caso, el 18 de octubre de 2009 la Obra Social Conductores Trasporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) despidió a un empleado -cuya identidad se mantuvo en reserva- ante "la grave inconducta laboral en que incurriera en fecha 6 de setiembre de 2006, al realizar en su lugar de trabajo tareas ajenas a las encomendadas".
Esas tareas "ajenas" fueron la extracción de "fotocopias tanto de material soez cuanto de bibliografía diversa relacionada con textos bíblicos, sirviéndose de insumos de propiedad de la obra social (...), todo ello en horas de trabajo y sin la autorización correspondiente, constituyendo una utilización incorrecta de las herramientas de trabajo, en perjuicio de los intereses de su empleador".
La situación fue denunciada por dos compañeros de trabajo del sancionado a la Oficina de Recursos Humanos de la obra social, que abrió un sumario interno.
El empleado admitió la falta y pidió disculpas. "Manifiesto haber realizado las fotocopias mencionadas en el informe, ante lo cual pido sinceras disculpas por no haber considerado la seriedad de la falta. Asumo mi responsabilidad en el hecho. Las mismas fueron realizadas en calidad de expreso favor, sin ningún tipo de lucro y sin haber obstruido el desempeño laboral, ya que siempre prioricé el trabajo pertinente a mi sector", declaró ante los jueces.
Para los camaristas, la conducta del empleado "implicó no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etcétera) de su empleadora, y constituyó un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la ruptura de la relación laboral".