La Ciudad fijó tope horario en los boliches y a la venta de alcohol

La Legislatura aprobó el proyecto tendiente a regular la actividad nocturna, en sintonía con la Provincia. Se llevó a las 4 el tope horario para entrar a los locales bailables. Además, se dispuso un horario más estricto para la venta de bebidas con contenido etílico

Los legisladores porteños sancionaron ayer por la noche una ley que limita el horario de ingreso y salida en boliches bailables y pubs de la ciudad de Buenos Aires, que acuerda en parte con la sancionada en la Provincia.

La norma establece que las personas podrán entrar a los locales nocturnos hasta las 4 de la madrugada, aunque deberán abandonar las instalaciones a las 7 como tope máximo.

Además, se aprobó una ley con el propósito de desalentar el consumo de alcohol que prevé el endurecimiento de las sanciones a quienes vendan bebidas a menores de edad o fuera de los horarios establecidos dentro y fuera de los boliches nocturnos.

La medida busca "desalentar y disminuir su consumo y para ello, entre otras disposiciones, fija un horario más estricto para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo, fuera del establecimiento que las comercializa, entre las 8 y las 22 (hoy la prohibición es hasta las 23)". Además, para la modalidad de envío a domicilio conocida como "delivery" la entrega queda restringida al horario de 8 a 24 y su trascendnecia radica en que hasta el momento estaba excluida de la normativa.

De ese modo, el nuevo texto del artículo 3.1.1 de Código de Habilitaciones también establece que la venta de bebidas alcohólicas dentro de locales que están habilitados para tal fin queda prohibida en el horario comprendido entre las 5 y las 10 y el consumo entre el horario comprendido entre las 5:30 y las 10.

Fueron incorporadas, además, sanciones específicas al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y modificados algunos artículos ya existentes. También el artículo 60 del Código Contravencional cambió, incrementando la sanción al propietario o propietaria, gerente, empresario, encargado o responsable y/o titular o co-titular de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años, que será de dos a 20 días de arresto y la clausura del establecimiento y/o inhabilitación. Ademásd, los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas deberán anotarse en un registro público y sacar una licencia, previo pago de un canon.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de comunicación sobre las consecuencias legales de facilitar y/o suministrar bebidas alcohólicas a personas menores de edad, y programas de prevención respecto al consumo de alcohol, sobre todo en población de niños, niñas y adolescentes.

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