La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó que una botella de vidrio rota utilizada para amedrentar a las víctimas de un delito debe ser considerada como un "arma".
Así lo dispuso la Sala Cuarta de la Casación, con los votos de los jueces Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos y pese a la oposición del tercer integrante del cuerpo, Augusto Diez Ojeda.
El 4 de julio de 2007 el Tribunal Oral número 28 condenó a Víctor Caldas Castillo a cuatro años de prisión por el delito de "robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa".
El Tribunal se pronunció así sobre los hechos ocurridos en la tarde del 2 de noviembre de 2006, cuando el acusado forzó la entrada a un automóvil estacionado en la intersección de las calles San Juan y San José, de esta Capital, y se llevó "una cartera que contenía en su interior la suma de 1.690 pesos" y dos cheques por otros 700 pesos, aproximadamente.
El dueño del vehículo vio la maniobra y junto con un amigo emprendió "la persecución del imputado por la calle San José con el objeto de recuperar sus bienes, oportunidad en que el acusado arrojó la cartera al piso, tomó de un bar una botella de cerveza, la quebró y con el pico comenzó a amenazar a sus perseguidores con el fin de no ser aprehendido".
"Finalmente, los objetos fueron restituidos a su dueño y Caldas Castillo fue detenido", describe el fallo.
La discusión jurídica se centró sobre la utilización de la botella y si constituía o no un arma, en este caso de las denominadas "impropias".
Para los jueces González Palazzo y Hornos, debe considerarse arma a "un objeto que dadas sus específicas características físicas, no sólo logra intimidar a la víctima, sino que también implica un peligro efectivo hacia su integridad física".
En disidencia, el juez Diez Ojeda consideró que "un pico de botella -roto-, aún cuando utilizado en las circunstancias que rodearon el supuesto de autos, no integra el género armas", pero su postura resultó derrotada.
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