Habrá retención de IVA y Ganancias a monotributistas

A los pequeños contribuyentes que superen los límites anuales de facturación se les aplicarán tasas de hasta 28 por ciento. Será desde abril y sobre las operaciones con un único cliente, según publica Iprofesional.com

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Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o de $144.000 -de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará la retención

. El nuevo esquema, que busca reforzar el cerco antievasión sobre los monotributistas, se dio a conocer a través de la Resolución General (AFIP) 2.549 publicada en el Boletín Oficial.



"La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de monotributo -a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido", aseguró César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados a

Iprofesional.com

.



En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que "el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales".



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No obstante, podrían darse casos extremos en los que no se verifica la causal de exclusión, de superar los parámetros de ingresos, atento a que las recategorizaciones son cuatrimestrales, mientras que el régimen de retención prevé que se verifiquen los últimos 12 meses

", advirtió Goshi.



La AFIP fundamentó la medida en que "ha detectado que contribuyentes adheridos al régimen, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías "E" o "M

", según corresponda, o han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope establecido por la norma".



Pero no sólo eso, también

destaca que "no obstante haberse verificado los presupuestos que determinan la exclusión de los mencionados sujetos, éstos no han efectuado su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado".


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