Denunció que no le permiten ponerle "Tonatiuh" a su hijo

La mujer dijo que la Justicia de Jujuy le negó el derecho a la identidad a su pequeño porque desde que nació, hace nueve meses, le impiden anotarlo con un nombre usado en honor al Dios Sol de los aztecas

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Daniela Pantoja, madre del niño, reveló a DyN que inició sus reclamos el 27 de febrero y explicó que tras las sucesivas declaraciones de incompetencia de jueces y del Tribunal Contencioso Administrativo, su abogado interpuso un "recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria".

"Nos encontramos en un desamparo absoluto luego de transitar por todas las vías legales correspondientes", dijo a DyN Pantoja.

La mujer recordó que "luego de llegar a una conciliación en el juzgado con el director del Registro Nacional de las Personas" manifestaron total acuerdo y aceptaron registrar al niño con el nombre de Tonatiuh Gael Pantoja.

"Pero, posteriormente, nos dan una sorpresa: una respuesta, a los 60 días (por trámites administrativos) donde el juzgado se declaró incompetente", lamentó Pantoja.

La mujer señaló que al recibir la respuesta oficial "el acuerdo, la conciliación, las partes todas de acuerdo, la palabra, las firmas, los jueces, las miradas entre los honorables representantes de la Justicia desaparecieron".

"Mi hijo sigue creciendo, pero sin sus derechos e identidad, no existe para el Estado que dice protegerlo", acotó.

El abogado que representa a la mujer, Pablo Pelazzo, sostuvo que "la resolución recurrida no sólo es arbitraria, sino que también es injusta".

"En ningún momento se tuvo presente el interés superior del niño y la prioridad que esto implica al momento de interpretar las normas aplicables a fin de cumplir con un adecuado y racional servicio de justicia", dijo Pelazzo.

El letrado explicó que la Ley 18.248 -conocida como Ley del Nombre- cuenta con una modificatoria que incorporó el artículo 3 Bis, que según dice "podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto" en la misma norma.

Además, sostuvo que al negársele la inscripción del nombre se ha contrariado también la Convención del Derecho del Niño, cuyo artículo 7 dice que el menor de edad "será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir nacionalidad".

Pantoja recordó que la primera nota que envió para reclamar la inscripción de Tonatiuh la efectuó el 27 de febrero del 2008 con destino a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de la Personas de Jujuy con una breve explicación del nombre elegido y citas de la Convención de los derechos del niño.

El pedido fue recibido por un empleado, quien le adelantó a la madre que el nombre solicitado no iba a ser aceptado y que volviera en treinta o cuarenta días.

El 3 de marzo, la mujer añadió a su expediente documentación respecto del nombre solicitado, como su origen, significado, gráficos y nombres de personas llamadas Tonatiuh.

Asimismo, reclamó celeridad en la resolución del caso, porque debía regresar a Venezuela para cumplir con obligaciones laborales.

El 21 de abril, el director del Registro Civil, Daniel Ferreyra, resolvió no otorgar el nombre con el argumento de que "no se han aportado los elementos que ameriten la excepción a la Ley 18.248".

Pantoja sostiene que el nombre solicitado es aborigen y latinoamericano, tal como se acredita en la documentación agregada en el expediente administrativo.

El 9 de mayo, Pantoja apeló la resolución del Registro Civil ante el Juzgado Civil y Comercial 2, pero el 15 de mayo del 2008 el mismo se declaró incompetente.

La mujer interpuso una Acción de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pero el 28 de octubre el mismo se declaró incompetente.