La Corte declaró inconstitucional un decreto que beneficiaba a abogados del Estado

El máximo tribunal sostuvo que los letrados no están exentos del pago de bonos y gravámenes y que además tienen que estar inscriptos en la matrícula profesional, equiparando su situación a la del resto, según un fallo al que tuvo acceso Infobae.com

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Al confirmar la inconstitucionalidad de dos artículos del Decreto 1204/01 que eximían a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos y pagar tasas por dicha matriculación, la Corte estableció, luego de realizar una Audiencia Pública, expresas limitaciones al Poder Ejecutivo para el ejercicio de funciones legislativas delegadas por el Congreso en el marco de la Ley 25.414.

Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte confirmó una sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Ese fallo había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 5º del decreto 1204/01, según los cuales los abogados del Estado Nacional estaban eximidos del pago de cualquier tasa o gravamen establecido por leyes nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, y que sólo necesitaban estar inscriptos en el Registro de Abogados del Estado, sin que, por lo tanto, se requiriera otra matriculación profesional.

El Tribunal tomó la decisión luego de evaluar los antecedentes y escuchar a las partes en la audiencia pública realizada el 24 de septiembre pasado.

La causa fue iniciada como consecuencia de la demanda interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que veía afectada la percepción del ?derecho fijo? y la potestad de controlar la matrícula de los abogados que litigan en esta Ciudad, tal como había sido establecido en el año 1985 por la ley 23.187.

En esa Audiencia Publica, el Colegio Público de Abogados insistió en que la emergencia económica ha terminado y que la delegación legislativa tiene limitaciones. 
 
La Corte señaló que las normas dictadas por el Presidente de la Nación en el marco de la delegación legislativa contemplada en el art. 1º, inciso "f", de la ley 25.414.

No obstante -remarcó el Tribunal- el Congreso no delegó en el Poder Ejecutivo una potestad genérica de derogar cualquier ley con el fin de lograr una reducción del gasto público -como alegó el Estado Nacional, demandado en este pleito- puesto que ello no sólo surgía del texto de la ley sino que, además, tal criterio sería tan indeterminado que violaría el art. 76 de la Constitución Nacional.