Apareció un raro "alquiler" del boliche Cromañón

Por primera vez surge un documento que intenta justificar que el vínculo que unía a Omar Chabán y al dueño del boliche, Rafael Levy, era de locación. Fue presentado a la Justicia por este último. Cláusulas sospechosas. Qué dice

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Días antes al tercer aniversario de la tragedia ocurrida en República Cromañón fue indagado Rafael 'Lito' Levy, un empresario textil y del rubro turístico que sería dueño real de la propiedad, aunque en los papeles figuren una serie de empresas off shore o extranjeras.

La mayor parte de su declaración estuvo destinada a aclarar justamente qué relación lo vinculaba a cada una de esas firmas relacionadas al boliche (son media docena en las figuran casi 20 personas como responsables, pero en los papeles nada aparece de Chabán, Levy o un presunto tercer socio, Raúl Vengrover).

"Soy totalmente ajeno a la organización e instrumentación del recital del grupo Callejeros e igual ajenidad me alcanza respecto a todo otro acto organizado por el Sr. Chabán (?) sólo me ha vinculado al nombrado la locación del lugar (?)", subrayó Levy. No obstante, la imputación del Juzgado Criminal de Instrucción nº1 es que eran socios en la explotación del local.

La novedad es que en ese acto, Levy presentó un documento, el primero que se tiene en la causa, que representaría un pre-contrato de alquiler.

"Le entregué un modelo de contrato (a Chabán) para que lo estudie (?). Considero que el proyecto de contrato de alquiler, cuyo original adjunto, reviste sustancial importancia (?) Del documento surgen correcciones hechas por Chabán o quienes trabajan con él en manuscrito que claramente advierten que ninguna sociedad ni intervención de mi parte hubo en el manejo y explotación de República Cromañón", aseguró.

Qué dice el contrato
En principio, este documento nunca se firmó porque "durante el período que Chabán ocupó el predio, el pago del alquiler convenido, aún sin el contrato firmado, se cumplía correctamente (?) Esto también hizo que la firma del contrato perdiera interés para mí (?)", dijo Levy.

El locador, Nueva Zarelux SA (una offshore de la que sería real dueño Levy) le alquilaba a Omar Chabán, definido allí como inquilino. El acuerdo iba a vencer en febrero de 2007.

El precio del canon mensual, dice la cláusula tercera, será el equivalente al de "0000" botellas de cerveza Quilmes Cristal de 970 cm3 en los Supermercados Coto. Aunque, una corrección borra "Quilmes" y reemplaza por "Coca Cola". Por tanto, es imposible conocer desde este documento, el monto real de la locación.

Sin duda, llaman la atención varios otros elementos. Por ejemplo, que siendo Nueva Zarelux SA la empresa propietaria y Lagarto SA la inquilina, se haya realizado otro alquiler.

De acuerdo con un informe del letrado y padre de víctima de Cromañón, Dr. José Iglesias, las siguientes son, al menos, algunas de las cuestiones "sospechosas" que se desprenden del documento y que aportarían a la hipótesis de que existía otro tipo de relación entre las partes:

* Si efectivamente el vínculo que unía a Chabán con el uso del local fuera sólo un contrato de locación, razones de sentido común imponían alguna constancia escrita que le garantizase al inquilino la duración de su alquiler: le estaba alquilando a un sublocatario, sin conocer sus títulos para locar.
* Resulta absolutamente inhabitual celebrar la locación de establecimientos de dimensiones semejantes al local Republica de Cromañón, exclusivamente mediante un acuerdo verbal.
* La inhabitualidad se torna inverosímil en el modo de organización de Levy y sus asesores, que incluso se han procurado contratos escritos para revestir de legalidad el uso de los inmuebles por la estructura de sociedades simuladas y reales montadas por Levy .
* Es absolutamente inhabitual en el medio empresarial común, ceder en locación propiedades semejantes sin garantías.
* Es absolutamente inhabitual en el negocio de Levy, ceder en locación el local en cuestión sin tomar recaudos escritos sobre el modo de explotación, en atención a su impacto en el negocio del hotel y su preocupación por el target de los asistentes (declaración de Ripa, fs. 34945 de la causa).
* Además: jamás apareció un contrato de locación ni un documento que acredite el pago de un arriendo, jamás se acreditó pago alguno de alquiler y jamás apareció un garante que caucione las responsabilidades emergentes de la locación.
* Por último, resulta sospechoso el apunte manuscrito final que indica "incluir" en el contrato de "subalquiler" ciertos ítems como AADICAPIF, SADAIC y Barras, que en general no se incluyen en un acuerdo convencional.