Así, si se los despide sin causa o sin sumario se reconoce el derecho a la reincorporación y pago de salarios caídos. El fallo establece una fuerte protección a los empleados públicos frente a los despidos arbitrarios.
Al ser consultado por la importancia del fallo, el abogado laboralista dijo en Radio 10, que debe ser destacado porque "se basa en la doctrina clásica" basada en el "artículo 14 de la Constitución".
Luego explicó las dos causas que permiten prescindir de los servicios de un estatal. Primeramente "su conducta, que no vaya a trabajar o que cometa varios errores" o sea, mal desempeño.
También, la realización de un "sumario previo", que debe ser pedido con una causa sustentable.
Por último, De Diego comparó la situación de los empleados públicos de la Argentina con las realidad de algunos países de Europa, la "estabilidad absoluta en el mercado laboral ha sido declarada inconstitucional".
El fallo
Técnicamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró nulo e inconstitucional el artículo 7 del convenio colectivo 56/92 ?E?, aplicable a los trabajadores de la Administración Nacional de Aduanas, en cuanto disponía que si un agente era despedido sin causa justificada sólo tenía derecho a percibir la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso ?Madorrán María c/ Administración Nacional de Aduanas?, la empleada, al tiempo que cuestionó los fundamentos por los que había sido despedida, impugnó dicha norma por impedirle reclamar la reinstalación en el cargo.
La Corte Suprema al confirmar el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, juzgó que la ?estabilidad del empleado público? enunciada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional era la llamada estabilidad propia o absoluta, por la cual de no haber sido el agente segregado por motivos razonables, le asiste el derecho a ser reincorporado.
De tal manera, el convenio colectivo, al negar este último derecho y limitarse a prever un reparación económica, resultaba contrario a la Constitución.
En el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Petracchi, se tomaron en consideración, entre otras razones, los debates de la Convención Constituyente que, en 1957, introdujo el art. 14 bis; diversos tratados internacionales de derechos humanos y el principio en favor de la justicia social.
El Alto Tribunal dice que el artículo 14 bis de la Constitución protege a los trabajadores contra el despido, y por ello se les reconoce el pago de una indemnización.
Pero en el caso de los empleados públicos, la Constitución habla además del derecho a la estabilidad, lo que significa algo más: la protección de la carrera administrativa y la estabilidad propia, esto es, la necesidad de hacer un sumario previo al despido y, si no es fundado, el derecho del trabajador a la reincorporación con más el pago de los salarios caídos.
En esta opinión, así como en la de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, se recordó que la Constitución Nacional es una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando está en juego un derecho humano.
Si bien, agregaron que los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, el llamado a hacerlo no debe alterarlos, lo cual significa darles toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional.
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