La sala H de la Cámara Civil rechazó la demanda que pretendía un resarcimiento económico por el "daño moral" que la denunciante manifestó padecer como consecuencia de la ruptura de un preservativo.
Todo se habría iniciado ante la posibilidad de contraer HIV, "puesto que la pareja de la actora al momento de producirse el hecho, transmitió su temor de hallarse infectado al poseer ciertos síntomas que podrían deberse a la presencia de esa enfermedad", según consta en la causa.
Ante dicha acusación, la empresa de preservativos rechazó los dichos de la mujer, quien aseguró que la situación le produjo un cuadro grave de depresión por lo que acudió a la Justicia Civil.
Sin embargo, un perito m?dico determinó que la mujer no era portadora de sida y por otro lado que tenía rasgos depresivos previos al incidente y con antecedentes familiares psiqui tricos, según se informó en los Tribunales.
Al mismo tiempo, dos peritos oficiales realizaron una prueba de laboratorio del preservativo en cuestión y otros dos restantes, y manifestaron no poder dar un dictamen favorable debido a la cantidad de tiempo transcurrido entre el incidente y dicha prueba.
Por otro lado, la empresa fabricante de preservativos pretendió que la mujer sea sancionada por haber incurrido en inconducta procesal al imponer una denuncia de cierta manera infundada, cuestión que fue rechazada por la Cámara Civil.
La Sala H, integrada por los jueces Jorge Mayo, Beatriz Are n y Claudio Kiper, cuestionó las pruebas presentadas por la mujer, y determinó que frente a la carencia de las mismas "un juez no puede referirse a otros hechos cuando resuelve un conflicto, ni tampoco puede fundamentar su sentencia en aquellos que no han sido probados".
Al mismo tiempo, los jueces aseguraron en el fallo, al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas, que la mujer "no ha logrado introducir elementos idóneos", cuestión por la cuál rechazaron la demanda que tenía como objetivo perseguir un resarcimiento económico.
En tanto, los jueces dispusieron que las costas del proceso sean impuestas en un 80 por ciento para la actora y el 20 restante a la empresa que había sido demandada.