0Lsentencia fue dictada por la Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil al ampliar la indemnización fijada a una socia del conocido gimnasio, sauna y spa dedicado a cuidados estéticos, que tuvo serios problemas en las cervicales cuando se le desplomó una parte del cielorraso del baño del lugar.
Se trata de una demanda promovida por Graciela Flora Patino por daños y perjuicios contra Colmegna S.A. en la que reclamó una indemnización por dos hechos ocurridos en las instalaciones del gimnasio. Uno de ellos, en septiembre de 2002 cuando bajaba un escalón interno de un pequeño "cuarto" al que se había dirigido para guardar dos mancuernas tras su clase de gimnasia.
Dicho escalón tenía un vértice roto, lo que provocó su caída. Tras su recuperación volvió a usar los servicios del gimnasio, y el 27 de junio de 2003 mientras tomaba un baño después de una clase de gimnasia, se desplomó el cielorraso de un sector de la ducha sobre su cabeza y hombro.
El gimnasio negó la ocurrencia de los hechos y sostuvo que la mujer jamás denunció formal ni informalmente al personal de la empresa haber padecido accidente alguno, ni requirió el auxilio del personal sanitario.
A diferencia del fallo de primera instancia, la Cámara consideró que el hecho de continuar la mujer asistiendo a actividades en el local "en modo alguno importa la renuncia al deber de seguridad anterior de Colmegna S.A., ni viola la buena fe contractual. Por el contrario, el renovar la confianza en el establecimiento a pesar de haber tenido lugar el evento dañoso en cuestión, solo lleva a entender que de parte de la actora no hubo más que buena fe".
"Las duchas de un gimnasio son, además de obligatorias, de asiduo uso por quienes asisten al mismo, por lo que correspondía a la accionada extremar las medidas de seguridad para minimizar la posibilidad de que se produzcan accidentes respecto de aquellos clientes que hagan uso de tales instalaciones; y no puede en modo alguno entenderse, aún de haber advertido la Sra. Patino el deficiente estado del cielorraso antes de tomar su ducha, que pudiera pensar en la posibilidad de su desprendimiento", sostuvo la Cámara.
La condena se hizo extensiva a Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., por lo que las demandadas deberán a abonar a la mujer 12.800 pesos con los intereses y además se elevó en los rubros "incapacidad física", "gastos de asistencia médica y medicamentos" y "daño moral" , a las sumas de $14.000,$9.000 y $700, respectivamente, más los intereses correspondientes
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