Básicamente, las resoluciones que salieron ayer publicadas en el Boletín Oficial (2218 y 2219/07) sobre la nueva forma de liquidar ganancias y bienes personales definen los sujetos que utilizarán esta versión -que es conjunta- de manera obligatoria y los pasos a seguir para el aplicativo electrónico en su versión 8.0.
Se depejan así las dudas existentes acerca de los montos tanto para personas físicas como los ingresos que determinan la obligación para los sujetos en relación de dependencia.
Justamente, una novedad es que los empleados que antes presentaban información patrimonial con ingresos brutos anuales superiores a $40 mil ahora lo harán a partir de $72 mil y lo podrán utilizar para el período 2006.
Según lo indica en su página de Internet, el objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con estas medidas es "simplificar la liquidación de ambos tributos" ya que los datos que son comunes a ambos tributos se ingresan "en una sola oportunidad".
La primera resolución (2218/07) indica que los sujetos comprendidos en la Res.Gral. 975 (personas físicas) cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $144.000 "deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales versión 8.0".
Pero 2006, (con vencimiento en abril y mayo del corriente año) se puede presentar con los aplicativos vigentes.
Para establecer el importe de $ 144.000, "se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año fiscal de que se trate, con exclusión de los provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO)", dice la normativa.
Los sujetos alcanzados por las resoluciones generales indicadas, que hayan obtenido durante el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior $1.000.000 "deberán utilizar el programa aplicativo unificado para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2006".
La resolución advierte que el nuevo aplicativo se podrá utilizar "para confeccionar las declaraciones juradas determinativas -correspondientes al período fiscal 2006- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en cuyo caso podrán cancelar el saldo de impuesto a ingresar conforme al plan de facilidades de pago".
En cuanto a los trabajadores en relación de dependencia se resolvió que se encuentran obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $72.000.
Como se indicó, la novedad es que paso de $40 mil a $72 mil y para 2006, es posible utilizar la nueva versión. Pero no están obligados a utilizar la nueva versión.
El aplicativo
Según la AFIP, "el programa aplicativo comprende la liquidación y determinación del monto a pagar por ambos tributos y permite generar la Declaración Jurada Formulario (711-Ganancias); la Declaración Jurada Formulario (762/A-Bienes Personales), el aplicativo Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales, constituye uno de los módulos que complementan el SIAp., requiriendo la instalación previa de éste para su utilización".
Además, "la estructura de navegación, permitirá incorporar tanto el detalle de los bienes situados en el País como en el Exterior en un solo proceso de carga, donde deberá informarse para cada bien: la valuación al inicio y al cierre del ejercicio para el impuesto a las Ganancias y la valuación según el impuesto sobre los Bienes Personales".
En el nuevo aplicativo "se incorporan mayores niveles de apertura de la información, entre ellas la segregación de los Ingresos Gravados de cada categoría, en Gravados en IVA y no gravados o exentos en IVA y la identificación de deudores".
En tanto, según lo reglamentado ayer el programa aplicativo versión 8.0 podrá descargarse desde la página web del Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 5 de marzo de 2007, inclusive.
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