Polémica por concejales que quieren que Dolores sea la ciudad prohibida

El Concejo Deliberante pretende sancionar con multas y arrestos distintas actividades. La ambigüedad de la medida llevó a que sea comparada con un intento de implementar un estado de sitio

El proyecto lleva la extensa carátula de ?Medidas cautelares específicas y faltas contra la prestación del servicio de salud y la salud pública, la preservación edilicia, la prestación de los servicios públicos, la administración pública, el patrimonio histórico cultural, la ecología, la discriminación, el honor, el orden público, la tranquilidad pública y privada y los derechos de terceros?.

La ordenanza que se encuentra en el Concejo deliberante de Dolores propone que el Juzgado de Faltas municipal pueda aplicar penas que van desde multas hasta arresto de 30 días.

Las sanciones se aplicaran a quienes realicen una serie de actividades que son listadas en los 12 artículos que tiene la norma.

Por ejemplo, se penará a quienes ?realicen actividades de cualquier especie que afecten el orden público y/o la tranquilidad pública y/o privada".

Estas acciones no se podrán realizar ni individualmente ni en grupo, ni ?en lugares públicos ni privados".

La falta de precisión genera inquietud sobre las actividades que quedan fuera la enumeración legal según detalla el diario "La Capital de Mar del Plata " que compara la polémica norma, con un intento de implementar un estado de sitio.

Surgen dudas sobre si se pudiese aplicar a los chicos que salen de la escuela, los predicadores domiciliarios, los artistas callejeros y las amas de casa que barren la vereda.

El artículo tres de la norma, por ejemplo, sancionaría a ?los que individualmente o en grupo en forma dolosa o culposa manipulen objetos candentes y/o inicien fuego y/o quemas de objetos de cualquier naturaleza?.

Impone una multa de 30 mil pesos o un mes de arresto, lo que debería preocupar a los murguistas, que hacen malabares con clavas encendidas, o a cualquier habitante que quiere hacer un asado.

Los artículos 4, 5 y 6 hablan de ?ejercicio abusivo de un derecho? y en nombre de esta figura prohíben, entre otras cosas, colgar, fijar o apoyar adherencias en los lugares mencionados en el artículo primero, que no quedaron claros.

El articulo 7 prohíbe generar ?ruidos y/o vibraciones de cualquier índole?, en lo que los puede interpretarse como un límite a las protestas con bombos o los conciertos públicos.

El artículo 8 se ocupa de quienes ?confeccionen y/o porten y/o exhiban carteles y/o adherencias y/o pasacalles? que puedan resultar ?ofensivos y/o agraviantes y/o desacreditantes?, entre otras cosas.

En este caso el fútbol en la ciudad de Dolores podría ser afectado en cuanto a los tradicionales mensajes escritos entre simpatizantes y rivales.

Hacia el final del proyecto, se insiste en que será un agravante ?la concurrencia de más de tres personas en la ejecución de la falta?, generando tanta ambigüedad que se revaloriza la frase de "tres son multitud".

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