Una clínica porteña deberá pagar una indemnización de alrededor de 25.000 pesos a una mujer que fue sometida a un raspado uterino porque los médicos le aseguraron que había perdido su embarazo, aunque el bebé estaba con vida y finalmente nació en perfecto estado de salud.
La condena recayó en la Clínica Bazterrica, dos de sus profesionales y el Centro Médico Vicente López, luego de comprobarse que dieron un "diagnóstico incorrecto" y realizaron una "intervención quirúrgica innecesaria", según surge de un fallo dictado por la sala H de la Cámara Civil porteña conocido en Tribunales.
La damnificada, hoy de 30 años, llevaba seis semanas de gestación en agosto de 2000 cuando el médico Atilio Ghiorzi le diagnosticó un "embarazo detenido" y la derivó a una colega, Sandra Martínez, para que le practicara un "raspado uterino".
Pese a ello, la mujer continuó con malestares y cuando consultó a otro especialista, en septiembre del mismo año, comprobó que el bebé se encontraba con vida y finalmente nació sano el 9 de abril de 2001.
De acuerdo con el fallo, firmado por los jueces Elsa Gatzke Reinoso de Gauna, Jorge Giardulli y Claudio Kiper, el médico llegó a la conclusión de que la paciente había perdido su embarazo en base a diversas ecografías y análisis de sangre.
Sin embargo, durante el juicio, la perito interviniente descartó que esos estudios pudieran determinar la interrupción de la gestación y afirmó que la última ecografía realizada indicaba que estaba en curso biológico y que "uno de los signos que se puede visualizar en un embarazo interrumpido es la deformación del saco gestacional, no presente en el caso".
Respecto de Martínez, los jueces afirmaron que "prescindió de una prueba de laboratorio relevante" para confirmar la pérdida del embarazo y "procedió sin más a efectuar el raspaje uterino en la creencia de que se trataba de un huevo muerto y retenido".
La médica "cometió un error, que surge evidente ante el progreso del embarazo existente, que no estaba detenido y que culminó en el nacimiento de un niño felizmente sano, pese al tratamiento practicado en la Clínica Bazterrica", remarcaron.
Sin embargo, subrayaron que "es claro que el primer error en el diagnóstico surge de la opinión vertida por Ghiorzi quien, tras evaluar los resultados de las ecografías afirmó que la mujer presentaba un embarazo detenido".
En ese sentido, los jueces afirmaron que "existió un error en la actuación profesional de Ghiorzi y Martínez", pero le atribuyeron el 65 por ciento a ésta última y el resto a su colega.
Tras analizar un informe psicológico que consta en la causa, los jueces dijeron que existen suficientes elementos "acerca de la existencia del sufrimiento de tipo espiritual que con certeza debió padecer (la mujer), primero al recibir el erróneo diagnóstico por parte de Ghiorzi y después de la confirmación por parte de Martínez, la práctica del raspado uterino innecesario".
Según los jueces, la mujer vivenció una situación traumática que deterioró su salud psíquica y que "se desató cuando el médico ecografista le confirmó el embarazo en curso y le hizo ver la pantalla del ecógrafo, situación que no pudo tolerar psíquicamente".
El hecho descripto como traumático se caracterizó por su aparición violenta, sorpresiva e imprevista, lo que alteró de manera singular su funcionamiento mental, argumentaron los jueces.
Para el perito, "el psiquismo (de la madre) pudo soportar la idea del raspado, en una situación en la que no podía decidir nada -como ella misma lo expresó- sin embargo, lo intolerable sería más tarde que estuviera `su hijo` donde no debiera haber nada".
Dicha situación, "se tornó decididamente insoportable frente a la pregunta "qué me sacaron", pregunta que por otro lado persistirá, quizás, por el resto de su vida (aunque efectivamente nada le hayan sacado)", evaluó el experto.
"El padecimiento, frente al embarazo, debiera haber concluido al momento del parto, dado que su hijo nació sin consecuencias del raspado, sin embargo a nivel inconsciente las cosas no son así", concluyó el perito.