(EFE).- La denuncia contra Francia del más famoso terrorista de la década de los años 70, el venezolano Ilich Ramírez Sánchez, "Carlos" o "Chacal", por mantenerle en aislamiento penitenciario fue vista hoy por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fallará próximamente.
Esta audiencia, celebrada en ausencia de "Carlos", se produce un año después de que la misma Corte fallara -por cuatro votos contra tres- que Francia no había violado el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en este caso.
Emitido el 27 de enero de 2005, el dictamen, recurrido por la defensa de "Carlos", sí observó, por contra, que había habido violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).
En declaraciones a EFE, la abogada y esposa de "Carlos" desde 2003 por el rito musulmán, Isabelle Coutant-Peyre, se mostró moderadamente optimista al término de la audiencia y destacó que los jueces de Estrasburgo habían escuchado "con mucha atención".
Arrestado en Jartum (Sudán) y extraditado a Francia en el verano de en 1994, "Carlos" fue condenado tres años después a cadena perpetua por los tribunales franceses por el asesinato el 27 de junio de 1975 en París de tres personas, entre ellas dos agentes del contraespionaje francés.
Ante el tribunal, la letrada sostuvo que su defendido ha pasado más de ocho años recluido en celdas francesas de aislamiento de menos de siete metros cuadrados.
Durante este período, "Carlos" contrajo una diabetes tipo II, por lo que Coutant-Peyre calificó su caso de "trágico", ya que "no ha habido ningún respeto por la dignidad humana".
Además, la abogada defensora señaló que varios certificados médicos, ignorados, según ella, por la justicia francesa, consideraron contraproducente el aislamiento de Ilich Ramírez.
El segundo abogado de "Carlos", Francis Vuilleimin, manifestó durante la audiencia pública que "entre la detención normal y la libertad existe la misma diferencia que entre la detención normal y el aislamiento", al que ha sido sometido su defendido.
Al mantenerle aislado con "el pretexto de que pueden influir con sus ideas revolucionarias a otros presos", la administración penitenciaria francesa "le está destruyendo", denunció, posteriormente a EFE, Countant-Peyre.
Hace unos días ha sido trasladado a la prisión de Clairvaux (este de Francia), un sitio de muy difícil comunicación desde París, por lo que las visitas de su defensa son "casi imposibles", y donde un "grupo de presos pidió recientemente al Gobierno que restableciese la pena de muerte porque eso era mejor que esa cárcel", indicó.
La abogada estimó que su traslado, en vísperas de la audiencia de este miércoles, se debe a que allí no está sometido al régimen de aislamiento, como estaba en la prisión precedente.
La defensora del Gobierno francés, Edwige Belliard, justificó la actuación de la justicia de su país por tres razones: "por el riesgo de que contactara con terroristas de su grupo en el exterior, por el riesgo de proselitismo en prisión y por el riesgo de evasión".
Belliard afirmó, por contra, que no hubo intención de provocar una "humillación" al preso con su aislamiento.
Como prueba de normalidad, la representante gubernamental señaló que la abogada y esposa de "Carlos" le visita en prisión de cuatro a doce veces al mes, sin ningún tipo de impedimento.
Tras negar la existencia de los citados informes médicos, Belliard recordó que en 2005 se emitió por televisión una entrevista telefónica con "Carlos", en la que éste defendió la legitimidad del terrorismo.
Esa entrevista dio lugar a la apertura de una investigación judicial para determinar cómo pudo hacerse con un teléfono móvil.
Asimismo, citó el libro "El Islam revolucionario", escrito por "Carlos" en 2003, donde habla del "ejemplo luminoso" de Osama Bin Laden, y concluyó su intervención con la solicitud a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que no estime el recurso por estar "mal fundado".
Finalizada la audiencia, los magistrados se fueron a deliberar y en las próximas semanas se hará público el falló sobre si hubo o no la violación del artículo 3 del Convenio.
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