Un hombre que persiguió a los tiros a dos supuestos ladrones y mató a uno de ellos fue condenado a diez años y ocho meses de prisión por el delito de "homicidio".
El Tribunal Oral número 14, en fallo dividido, condenó a Carlos Alejandro Ranno, un comerciante de 37 años de edad, quien en la madrugada del 21 de mayo de 2003 persiguió a dos presuntos ladrones que habían ingresado al garage del edificio donde él vivía, supuestamente para sustraer una motocicleta.
Esa madrugada, según la imputación, "Mariano Diego Basualdo y Néstor Eduardo Segall, ingresaron con fines de robo al inmueble sito en la calle Arce 766/8, previo haber forzado el portón de acceso a las cocheras del inmueble, para luego intentar sustraer la motocicleta".
"Ingresaba al edificio en esos momentos Carlos Alejandro Ranno quien, al notar la presencia de éstos, subió a su departamento en el octavo piso, para luego descender con un arma de fuego calibre 9 mm y salir persiguiendo Basualdo y Segall", describe la sentencia.
Tras una corta persecución, "Ranno comenzó a disparar", por lo que los dos presuntos delincuentes abordaron un automóvil con el que dieron a la fuga, pero uno de los balazos impactó en Basualdo, quien murió poco después.
Ranno explicó en su declaración indagatoria que efectuó "tres disparos a las ruedas del vehículo", que sorpresivamente comenzó a moverse marcha atrás para embestirlo, "lo que motivó que uno de los disparos, en lugar de tener como objetivo una de sus ruedas, impactara en el portón trasero del vehículo".
Esa bala fue la que mató a Basualdo.
El ladrón sobreviviente, Segall, ya había sido condenado por el mismo tribunal por el delito de robo el 16 de septiembre de 2003, precisamente por el episodio en el que murió su cómplice Basualdo.
Pero el tribunal oral avanzó también sobre el presunto "justiciero" y por mayoría lo condenó a diez años y ocho meses de prisión por homicidio cometido con un arma. Por mayoría, así lo decidieron los jueces Beatríz Bistué de Soler y Hugo Norberto Cataldi, en tanto que la camarista Liliana Noemí Barrionuevo entendió que no se configuraban las circunstancias para el "homicidio" y se inclinó por el exceso en la legítima defensa.
Los jueces citaron en el fallo, al que tuvo acceso DyN, el caso del ingeniero Horacio Santos, quien el 16 de junio de 1990 persiguió y mató a dos ladrones que le habían robado el pasacasete de su automóvil. Santos fue condenado a tres años de prisión en suspenso por, precisamente, exceso en la legítima defensa.
"Santos, interceptados los delincuentes, disparó un par de veces dando muerte a ambos, al ser alertado por su esposa que lo acompañaba en el interior del vehículo, que uno de ellos había hecho un movimiento consistente en agacharse como si fuera a tomar algo, y pensando entonces que era un arma, gritó "nos van a matar", con lo cual existía la creencia de un peligro actual", dijeron los jueces.
En contraposición con el caso actual, los camaristas dijeron que "no hubo temor ni representación de tamaño riesgo en Ranno, por cuanto Basualdo y Segall tan sólo intentaban huir", por lo que lo condenó por el delito de homicidio.