Rechazo judicial a las sanciones contra Coca-Cola en La Rioja

El Tribunal Superior de Justicia provincial declaró la inconstitucionalidad de las medidas punitorias que impuso la Municipalidad

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la inconstitucionalidad de las medidas punitorias que impuso por decreto la Municipalidad de esta capital a contribuyentes que no acepten o se demoren en pagar la tasa por inspección sanitaria e higiénica.

El Tribunal hizo así lugar a la acción de amparo presentada por la empresa Catamarca La Rioja Refrescos -distribuidora de los productos Coca Cola- destinado a detener el bloqueo de la planta que la Municipalidad montó hace diez días, prohibiendo la circulación de las bebidas gaseosas hasta tanto pague una deuda de aproximadamente 300.000 pesos, según fuentes oficiales.

Sin embargo, el TSJ no se pronunció sobre la constitucionalidad de la tasa misma, que era la objeción principal de la empresa basándose en que estaría funcionando como una suerte de "aduana interna" y sería, por tanto, "inconstitucional", según las declaraciones del gerente local, Angel Papadopulus.

Este aspecto, a juicio del máximo Tribunal provincial, es de índole federal, ya que la firma está planteando una eventual violación a la Constitución Nacional.

El Tribunal aclaró que su toma de posición "no impide que el municipio cobre los conceptos que la empresa le adeuda" en concepto de tasa de "inspección sanitaria e higiénica".

La distribuidora de Coca Cola se ha opuesto sistemáticamente a abonar este tributo, lo que llevó al intendente Ricardo Quintela a accionar ante la justicia y dictar una resolución que fijaba otra tasa por la mora de ese impuesto.

Es esta última resolución la que resulta inconstitucional, según el Tribunal.

Mientras tanto, en el pico máximo de tensión la Comuna llegó a interceptar y demorar camiones cargados de gaseosas destinadas a su comercialización en esta capital, negó los controles de aptitud de consumo y, con un aval de un juez de primera instancia, decomisó parte de la mercadería.

Pero en el fallo indicó que fuera de las acciones legales tendientes a cobrar las deudas tributarias "nada más puede hacer la comuna" y ordenó el levantamiento del bloqueo.

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