Los regímenes de asistencia financiera RAF (RG 1.276) y RAFA (RG 1.678), brindan la posibilidad de normalizar la situación de aquellos morosos que no pudieron cumplir con la AFIP por las recurrentes crisis de los últimos años.
El RAF permite la cancelación de intereses, actualizaciones y multas hasta en doce pagos parciales. El RAFA ?que vence el 29 de octubre? otorga mayor cantidad de pagos, los que en el caso de contribuciones y deudas impositivas llegan hasta sesenta cuotas.
La cancelación de obligaciones a través de ambos regímenes no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios ni liberación de sanciones y multas.
Pero tanto el RAF como el RAFA permiten la cancelación del monto adeudado mediante ?pagos parciales?, lo que implica la inexistencia de la ?consolidación de deuda?.
Es así que los pagos parciales están integrados por la respectiva proporción de la obligación adeudada más sus intereses resarcitorios y/o punitorios devengados hasta la fecha de su cancelación.
De esta forma, se cancela en cada pago la proporción de la deuda por el capital adeudado más los intereses devengados a ese momento.
Con el dictado de la resolución 578 de Economía se reduce la tasa de interés resarcitorio de 2 a 1,5 % mensual, mientras que la tasa de interés punitorio pasó de 3 a 2,50% mensual. Ambas tasas son aplicables desde el 1º de septiembre de 2004.
Es importante destacar que los cambios en las tasas de interés que percibe la AFIP por el pago fuera de término de las obligaciones fiscales operan en forma independiente ?por tramos?, es decir que se aplica la tasa vigente en cada período.
Incidencia en los planes vigentes
Con motivo de la reducción de la tasa de interés y teniendo en cuenta las características de los planes de pagos parciales (RAF y RAFA) antes comentadas, se considera qué sucede con los pagos que contienen intereses calculados con las tasas anteriormente vigentes y que aún no han sido cancelados por no haberse producido su vencimiento.
Teniendo en cuenta que ?como ya se aclaró? no existe consolidación en este tipo de planes, se deben recalcular los presentados porque ellos contienen intereses calculados según las tasas vigentes hasta el 31 de agosto y no las nuevas. Este recálculo procede únicamente para los pagos parciales que vencen después del 1º de septiembre.
En los últimos días la AFIP puso a disposición las actualizaciones de los programas aplicativos del RAF ?Régimen de Asistencia Financiera F. 449/C Versión 1.0 Release 6? y del RAFA ?Régimen de Asistencia Financiera Ampliado (RAFA). RG 1.678 Versión 1.0 Release 2?, como también del resto de los programas de facilidades de pago del organismo. No sorprendió la AFIP con su falta de claridad en la adecuación de los programas, como pasó en tantas otras oportunidades. Lógicamente, debía esperarse que el sistema recalculara automáticamente, o mediante una acción específica, los intereses de los planes que todavía están en curso, es decir, de los que contengan cuotas que vencen después de septiembre, cuando cambió la tasa. Nada de esto sucedió.
Si bien en planes con deudas de poco importe, la incidencia de la reducción de la tasa puede ser menor, no creemos que a nadie le interese pagar de más, por más ínfima que sea la diferencia.
Para recalcular, los pagos a través del programa aplicativo que proporciona la AFIP, instale la nueva versión del programa aplicativo.
Ubíquese en la pantalla correspondiente a ?Datos de las presentaciones?. Podrá visualizar el plan a recalcular, con sus datos primordiales respecto de la fecha en que fue presentado, tipo de obligaciones adeudadas y cantidad de cuotas solicitadas.
El sistema con la nueva versión del programa se encuentra en la opción ?Detalle de imputaciones?, con los cambios correspondientes a las tasas de interés. Por lo tanto, se visualizarán las cuotas con vencimientos a partir de septiembre del 2004, pero continuarán con los viejos guarismos.
Ante el cambio de release previsto, la modificación de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, pero ante la carencia de explicación por parte del organismo acerca de cómo proceder para contemplar en las próximas cuotas a vencer la disminución de las tasas, sugerimos ?forzar? al aplicativo a que recalcule el plan.
Para ello, en un primer cambio procederemos a modificar, en la pantalla de ?Datos de las presentaciones?, la cantidad de cuotas originales (basta corregir el número ya cargado).
Una vez modificada la cantidad de cuotas el sistema recalculará el plan en forma automática.
Luego coloque en el casillero correspondiente la cantidad de cuotas solicitadas, el número que corresponde al plan originalmente solicitado y deje que el sistema vuelva a recalcular el plan.
Una vez que se haya producido el recálculo ingrese en la opción ?Detalle de imputaciones?.
Visualizará los cálculos correspondientes a los intereses con la división de los tramos por períodos y la aplicación de la nueva tasa de interés. Por lo tanto, notará que se ha producido el corte de la tasa de interés resarcitorio hasta el 31 de agosto de 2004 a la anterior tasa de 2% mensual y luego a partir del 1º de septiembre de 2004 a la nueva tasa de 1,5% mensual. Ya está en condiciones de reimprimir los volantes de los pagos que se ven afectados por el cambio.
Corolario
Además de recalcular los pagos, deberá presentar una multinota para informar los importes que se ingresen desde septiembre.
Esta solución no será la única posible y debería haber venido plasmada en alguna norma de la AFIP.
Pero nuevamente nos quedamos sin conocer una postura oficial vinculada con el quehacer profesional, lo que no hace más que cubrir con cierto grado de incertidumbre las decisiones adoptadas por los contribuyentes y sus asesores.
Luis G. Belmonte y Gustavo F. Sica