Cómo normalizar la facturación de las prácticas profesionales de salud

Cada obra social, mutual o prestador debería colocar en la credencial del afiliado una leyenda sobre la condición de facturación. En la actualidad existen siete posiciones posibles. Incertidumbre del mercado

Atento a las previsiones de la legislación referida al Impuesto al Valor Agregado, se presenta un panorama muy difícil de tratar para el prestador de servicios relacionados con la salud, como los médicos, bioquímicos, odontólogos y kinesiólogos, entre otros, en cuanto a la definición del carácter que debe asignarse a los pacientes y la forma de emitir las respectivas facturas.

En efecto, a lo largo del tiempo estas prestaciones de servicios han sufrido modificaciones en su tratamiento frente al IVA, pero al día de hoy el cuadro se complica aún más debido a la incertidumbre del prestador respecto de la condición de revista del afiliado (obligatorio o voluntario) y al carácter de la entidad a la que éste es afiliado.

Así, tenemos entes que admiten afiliaciones y que podrían ser agrupados en los siguientes tipos, entre otros:

? Obras sociales gremiales exentas en el IVA.
? Obras sociales gremiales inscriptas en el IVA.
? Obras sociales estatales exentas en el IVA.
? Obras sociales estatales inscriptas en el IVA.
? Empresas de medicina prepaga.
? Mutuales.
? Otros organismos estatales que prestan servicios (ej. PRO FE).
? Servicios de traslado o emergencia.

No debemos olvidar que la emisión de facturas por parte de prestadores inscriptos en el IVA se realiza, generalmente, en el consultorio y está a cargo del profesional o de personal que no necesariamente debe ser un especialista en el tema.

De esa forma, las situaciones que pueden presentarse serían -en general- las siguientes:

l CASO 1: La factura se emite a nombre de la Obra Social y se debe verificar que del carnet de afiliación surja que no se trata de afiliado voluntario, observando las particularidades que -en materia de facturación- establezcan las distintas obras sociales.

l CASO 2: La factura se emite a nombre de la Obra Social y se debe verificar que del carnet de afiliación surja que se trata de afiliado voluntario. Aquí se debe incluir el IVA sin discriminarlo en la factura.

l CASO 3: La factura se emite a nombre de la Obra Social y se debe verificar que del carnet de afiliación surja que se trata de afiliado voluntario. Entonces, se debe consignar el IVA discriminado en la factura.

l CASO 4: La factura se emite a nombre del paciente e incluye tanto la prestación como eventuales ?plus?. En este caso debe extenderse la factura por un monto que incluya el IVA sin discriminarlo.

l CASO 5: La factura se emite a nombre del paciente consignando todos los datos del paciente (apellido y nombre, domicilio, CUIT y marcando la condición de inscripto frente al IVA). La factura debe consignar el IVA en forma discriminada.

l CASO 6: Cuando la prestación surja de contratos con otros entes que no sean obras sociales y que se encuentren inscriptos como responsables frente al IVA (ej. ART, Cooperativas, etc), la factura debe discriminar el monto de IVA

l CASO 7: Cuando la prestación surja de contratos con otros entes que no sean obras sociales y que se encuentren inscriptos como exentos frente al IVA (ej. ministerios, municipios, etc.), la factura debe incluir el monto correspondiente al IVA pero sin discriminarlo.

Si bien ya existían tratamientos complejos o difíciles de encasillar en las previsiones de la legislación vigente, actualmente se han complicado aún más debido a la incorporación forzosa y masiva de monotributistas a distintas obras sociales.

Con un criterio lineal como el que ya conocemos, se traslada al contribuyente la responsabilidad de definir el tratamiento a dar a cada prestación.

Es decir, que el profesional debe determinar si emite factura ?A? o ?B?, si la práctica está gravada al 21% o al 10,50% o si está exenta del IVA. Todo ello con el grave riesgo de hacerse pasible de sanciones ante eventuales errores.

Es, en función de ello, que resulta indispensable que se solicite a los distintos organismos, empresas de salud y obras sociales, que brinden detalles claros e identifiquen en forma precisa a los afiliados y su tratamiento en el IVA.

Para ello, considero que la AFIP debería hacer obligatoria la incorporación de una leyenda -en el carnet del afiliado- que indique con claridad el tratamiento que se debe dar a la prestación.

Una propuesta
En la próxima edición de este Suplemento comentaremos algunas salidas o alternativas a esta anarquía en cuanto a la mecánica de facturación de prestaciones de salud.

En efecto, en la actualidad cada obra social adopta la mecánica que cree más conveniente, sin que se pueda lograr un standard apto tanto para fines contables como fiscales.

C.P.N. Héctor Augusto Kozameh

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