La ANMAT prohibió una serie de productos para el cabello por representar un peligro para la salud

Las disposiciones fueron publicadas este lunes por el Boletín Oficial. También aplicaron esta medida sobre un insumo médico

Los productos pueden llegar a genrar graves consecuencias en la salud de los usuarios (Freeplk)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de productos para el cabello por representar un peligro para la salud.

La medida se oficializó mediante la disposición 599/2026, que suspende la venta en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca “SILKDROP” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos: Alisado estilo marroquí - Ultraliss Elixi, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado estilo brasilero - Lima Maxx, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Botox capilar anti age, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Keratina Bio Shock anti estática, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Keratina Bio Shock capilar, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; y Recuperador Capilar Intenso pH ácido, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, por las que detectó la comercialización de productos capilares sin inscripción sanitaria bajo la marca “SILKDROP”.

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Además, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos en el organismo, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Se explica que entre los productos objeto de esta actuación, constan alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria, y que en tal condición representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado. De hecho, puede exponer a los usuarios a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud.

El principal ingrediente de estos productos es el fórmol (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras una exposición agua, los sintomas pueden ser: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

A su vez, el organismo implementó la misma medida sobre los productos de la marca “GOOD HAIR”, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición 634/2026. La decisión abarca a los siguientes artículos en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos: Plastificado capilar, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado efecto espejo; Alisado fisiológico capilae; Alisado platinum GS-8 efecto anti-naranja; Botox capilar B.T.X.; Lifting capilar; Shock keratínico Biologic; Shock de keratina líquido; Leche cauterizadora; y Recomponedor capilar molecular.

En su considerando, las autoridades indicaron que las actuaciones se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización realizadas por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, que detectó la comercialización de productos capilares sin inscripción sanitaria bajo la marca “GOOD HAIR y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos tras consultar la base de datos.

Tal como explicaron con el caso anterior, estos productos también pueden contener fórmol, lo que representa un grave riesgo para la salud de las personas que lo utilicen.

Por otro lado, a través de la disposición 605/2026, la ANMAT fijó la prohibición del uso, comercialización y distribución del producto “HILO PARA SUTURA FARMADENTAL – MR 10 metros – Industria Argentina”, hasta tanto obtenga sus correspondientes habilitaciones.

El organismo mencionó que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en ejercicio de sus funciones de monitoreo y fiscalización, instrumentó varios procedimientos de inspección.

Ante ello, inspectoras de ese Departamento se hicieron presentes en el domicilio de la calle Ayacucho –ciudad de San Luis, provincia homónima– sede de funcionamiento de la firma “Circulo Odontológico de San Luis” y fueron recibidas por el gerente administrativo de la organización. Consultado respecto de la habilitación, informó que el local no cuenta con habilitación sanitaria.

De esta manera, se hallaron allí 9 unidades del producto que no contaban con información referente al lote, fecha de fabricación, fecha de fin de vigencia, datos del fabricante/importador, ni datos de registros sanitarios.

Se procedió a tomar dos unidades en carácter de muestra, y las restantes quedaron inhibidas de uso y comercialización.

Además, se inspeccionó a la firma “Farmadental” de Ultra D SRL, con domicilio en la calle Santiago del Estero –Ciudad Autónoma de Buenos Aires– sede de funcionamiento, siendo recibidas en tal oportunidad por la directora técnica de la firma, una firma que cuenta con habilitación sanitaria.

Posteriormente, se procedió a realizar, en compañía de la mujer un recorrido por las distintas instalaciones que conforman el establecimiento. Allí, se encontraron 483 unidades rotuladas del producto sin lote, sin fecha de fabricación, sin fecha de fin de vigencia, sin datos del fabricante/importador, y sin datos de registros sanitarios.

En referencia a la unidad, cuyo soporte era de madera, la directora indicó que se trata de una unidad falsificada y señaló que, la empresa nunca utilizó el soporte de madera que posee la unidad exhibida.

Finalmente, se inspeccionó a la empresa Centro SBZ SA en el domicilio de la calle Obispo Trejo 29 entre piso, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, lugar de funcionamiento de la firma de acuerdo a la documentación provista por el Circulo Odontológico de San Luis. Allí, también se enontraron productos con las mismas irregularidades.

Frente a todo lo expuesto, toda vez que los productos detectados no han sido sometidos a la evaluación de la autoridad sanitaria, y por ello se desconoce su calidad, seguridad y eficacia, por lo que corresponde considerar que revisten riesgo para la salud, el Servicio de Cadena de Distribución sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución del producto hasta tanto obtenga sus correspondientes habilitaciones e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

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