La Justicia avaló el descuento a los docentes porteños que pararon en apoyo al DNU que suspendió las clases presenciales

El juez Martín Converset rechazó el amparo que presentó un gremio de maestros y profesores para que el gobierno de Rodríguez Larreta no les descontara los días de huelga a sus afiliados

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Las escuelas en la Ciudad de Buenos Aires estuvieron abiertas pese al DNU de Alberto Fernández que ordenó cerrarlas.
Las escuelas en la Ciudad de Buenos Aires estuvieron abiertas pese al DNU de Alberto Fernández que ordenó cerrarlas.

La Justicia porteña convalidó el descuento de los días de paro a los docentes que, en apoyo al último DNU de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales por la pandemia de coronavirus, decidieron no concurrir a cumplir sus funciones, pese a que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta había decidido mantener las escuelas abiertas.

La medida fue adoptada por el titular del Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, ante una cautelar que presentó la Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMYP) para que la administración porteña se abstenga de “efectuar descuentos en los sueldos de los afiliados por los días en los que ejercieron su derecho de huelga encontrándose vigente el Decreto Nacional 241/2021″.

El sindicato de docentes argumentó que el DNU en cuestión “dispuso el cese de la presencialidad escolar en varios distritos entre los que se encontraba esta ciudad (pero) el GCBA continuó con el dictado de clases contraviniendo una norma emanada del Poder Ejecutivo nacional (...) El gremio y sus afiliados ejercieron su derecho de huelga desde el 19 de abril de 2021 hasta la fecha, medida que se continuará hasta que se cumpla la vigencia del decreto 241 y/o del que eventualmente lo reemplace”.

El fuero Contencioso Administrativo porteño es el mismo que habilitó, el 18 de abril pasado, pocas horas después del DNU, el mantenimiento de las puertas abiertas en las escuelas de la CABA. Ese día, los jueces de la Cámara de Apelaciones Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli ordenaron que las clases presenciales no se suspendieran en la Ciudad de Buenos Aires, como había ordenado Fernández para todo el área metropolitana de Buenos Aires. La batalla judicial entre el gobierno nacional y el porteño terminó en la Corte Suprema de Justicia.

Tras ese fallo, la Unión Argentina de Maestros y Profesores había decidido ir al paro en apoyo del DNU y contra la decisión de Rodríguez Larreta y su ministra de Educación, Soledad Acuña, de no cerrar las escuelas. La medida de fuerza también la convocaron la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), el Sindicato Argentino de Docentes (Sadop), la Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior (Ademys).

El juez Converset destacó en el fallo que rechazó la cautelar que el gobierno de Rodríguez Larreta no aplicó todavía descuentos ni lo confirmó de manera oficial. “No puede vislumbrarse siquiera la intención por parte de la Administración de efectuar descuento alguno en los haberes de los docentes con relación al ejercicio del derecho a huelga desde el 19 de abril de 2021. Así, las manifestaciones esbozadas en la demanda acerca de la posibilidad de que se concreten los aludidos descuentos, devienen puramente conjeturales e hipotéticas y no resultan idóneas para tener por configurada la verosimilitud del derecho alegada”.

Pero también, el magistrado avaló la posibilidad de que se efectúen deducciones salariales ante los días de trabajo no cumplidos. Para eso, mencionó la jurisprudencia de la Corte Suprema que estableció en una causa que “no existía disposición constitucional en cuya virtud el derecho de huelga vaya necesariamente acompañado del de percibir los jornales de los días no trabajados, añadiendo que ello no podía ser considerado como conclusión razonada del derecho vigente”.

Tras los argumentos, Converset decidió rechazar la medida cautelar presentada por la Unión de Maestros y Profesores porque para otorgar una resolución suspensiva ”se exige la existencia de algún peligro concreto; es decir real y no meramente conjetural (… ) y que tampoco han logrado acreditar la existencia de un perjuicio actual o la efectiva inminencia de un daño que coloque a la afectación de los derechos de los representados fuera de la órbita de lo conjetural o hipotético, lo que impide acceder a la medida solicitada”.

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