La ANMAT prohibió la venta de un té y un arroz

Las medidas se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial

Compartir
Compartir articulo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios en la Argentina.

A través de la disposición 4792/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de la siguiente unidad: "'Té Matcha' Makam Food, Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten, envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile".

"El producto infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal", indicó la ANMAT en los considerandos de la medida.

Y agregó: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

Por otra parte, la disposición 4764/2018, que también se dio a conocer hoy, levanta la venta del siguiente producto: "Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten", marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917″.

El alimento, explicó la autoridad regulatoria, "se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1381 y 1381 bis del CAA al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, y no estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal".