República Dominicana fija nuevos controles para las cesiones de contratos estatales desde este 6 de julio

La circular obliga a registrar las transferencias mediante adendas en el Sistema Trámite Regular Estructurado y a cursar los libramientos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera, con mayores exigencias de verificación

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La Contraloría dispuso registro en TRE Contrato, pagos en el Sigef y verificación previa del cesionario, según la Circular IN-CGR-CIR-2026-0005

La Contraloría de República Dominicana emitió una circular que regirá desde el 6 de julio de 2026 las cesiones de contratos de obras, bienes y servicios del Estado. La medida establece nuevos requisitos de registro, pago y verificación para estas operaciones en instituciones públicas alcanzadas por la Ley núm. 10-07.

La disposición exige que las cesiones se registren mediante una adenda al contrato original en el Sistema Trámite Regular Estructurado, TRE Contrato, para identificar montos cedidos, saldos pendientes, garantías vigentes y responsabilidades de cada parte. Los libramientos de pago, además, deberán registrarse en el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Sigef, a nombre del beneficiario correspondiente.

La medida fue formalizada por el contralor general de la República Geraldo Espinosa a través de la Circular IN-CGR-CIR-2026-0005. Según la Contraloría, los lineamientos técnicos abarcan el registro, la trazabilidad, la transparencia y la gestión financiera de estas cesiones contractuales.

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Alcance de la norma y nuevas exigencias

El alcance de la norma incluye a ministros, directores generales, titulares de instituciones descentralizadas, autónomas y de la Seguridad Social, así como a todas las entidades comprendidas en la Ley núm. 10-07. La disposición responde a las nuevas acciones incluidas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.

La Contraloría General de la República Dominicana implementa nuevos controles para las cesiones de contratos estatales, mostrando documentos y un mazo judicial en un escritorio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Uno de los ejes de la circular es la exigencia de un contrato tripartito que establezca responsabilidad solidaria ante el Estado entre la institución contratante, el beneficiario original, identificado como cedente, y el cesionario. También fija el procedimiento de registro y de pagos que corresponde a cada una de las partes.

Espinosa sostuvo que la medida busca ordenar un proceso que hasta ahora presentaba vacíos administrativos. “La circular representa un paso importante para garantizar que las cesiones de contratos se realicen bajo criterios técnicos claros y con mecanismos que permitan dar seguimiento a cada operación desde su origen hasta su culminación”.

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Verificación del cesionario y límites legales

La entidad contratante deberá verificar antes de autorizar la cesión que el cesionario cumpla las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas en la adjudicación original. También deberá confirmar que ese cesionario esté registrado como beneficiario en el Sigef.

La circular dispone, además, que cada cesión se ajuste a las condiciones del artículo 151 de la Ley núm. 47-25, que limita este procedimiento a casos excepcionales y de interés público. Esa misma norma prohíbe la cesión en determinados tipos de contratos y en ciertas etapas de ejecución.

Un hombre examina un documento de la Contraloría General de la República Dominicana sobre nuevos controles para las cesiones de contratos estatales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Informe técnico, adendas y garantías

Antes de autorizar una cesión, las instituciones deberán elaborar un informe técnico que la justifique y detalle el estado financiero y físico del contrato. Ese documento servirá de base para determinar si la transferencia se ajusta a los requisitos legales y administrativos.

La circular también autoriza a las instituciones a realizar adendas individuales tanto con el cedente como con el cesionario, siempre dentro de los límites fijados por la legislación vigente. Esas adendas deberán mantener la proporcionalidad de los montos derivados de la cesión.

Otro punto central es el tratamiento de las garantías. La Contraloría dispone que las exigidas por la Ley núm. 47-25 deberán ser asumidas por el cesionario en la proporción correspondiente al monto transferido, con el fin de preservar la protección del interés público durante toda la ejecución contractual.

Aplicación de la circular

Espinosa afirmó que el nuevo esquema busca corregir fallas de control en la gestión pública. “Estas medidas permiten evitar la duplicidad de registros, corregir vacíos en los procesos administrativos y fortalecer la transparencia en las operaciones del Estado. Cada cesión deberá reflejarse con claridad en los sistemas financieros, garantizando información confiable para la toma de decisiones y la rendición de cuentas”.

La circular se aplicará a todas las cesiones de contratos que se suscriban a partir del 6 de julio de 2026. Las cesiones formalizadas antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su suscripción. El texto fue publicado en la página web de la Contraloría para facilitar su conocimiento e implementación en los organismos públicos.

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