El gobierno sigue avanzando en su agenda parlamentaria y hoy entró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regula el lobby y el super RIGI que días atrás anunció el ministro de Economía.
En el caso del primero de ellos, el proyecto de ley regula por primera vez de forma integral el lobby en el ámbito del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo nacional, al establecer un régimen de inscripción obligatoria, registración pública de contactos y sanciones penales para quienes influyan en decisiones del Estado sin cumplir los requisitos de transparencia previstos en la iniciativa.
La iniciativa, denominada Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, crea un Registro Público de Gestores de Intereses de acceso gratuito y digital, en el que deberán inscribirse de forma previa todas las personas —humanas o jurídicas— que pretendan influir en la elaboración de leyes, actos administrativos, contrataciones públicas, subsidios, habilitaciones o designaciones. Ningún funcionario podrá reunirse con un gestor que no acredite inscripción vigente, y cada contacto deberá quedar registrado dentro de los cinco días hábiles de producido.
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El universo de funcionarios alcanzados por el deber de registración es amplio: en el Ejecutivo abarca desde el Presidente y el Vicepresidente hasta los directores nacionales, pasando por ministros, secretarios y subsecretarios. En el Poder Legislativo Nacional, la obligación recae sobre senadores, diputados y funcionarios con rango no inferior a director. Los asesores y colaboradores que actúen por delegación de cualquiera de ellos también quedan comprendidos, y la responsabilidad de registrar esos contactos recae sobre el legislador o funcionario del que dependan.
Uno de los ejes del proyecto es el régimen de incompatibilidades y el período de enfriamiento post-cargo. Los funcionarios públicos no pueden actuar como gestores mientras estén en funciones, y al dejar sus cargos quedan inhabilitados durante 24 meses para gestionar ante el organismo donde se desempeñaron o en asuntos en los que hayan intervenido. Esa restricción se extiende también a las personas jurídicas en las que el exfuncionario dirija, administre o controle la voluntad social.
El proyecto incorpora un capítulo específico para la gestión de intereses extranjeros, con obligaciones reforzadas para quienes representen a Estados, gobiernos, partidos políticos, empresas estatales o personas jurídicas constituidas en el exterior. Ocultar ese carácter es considerado infracción grave, y actuar clandestinamente en nombre de un principal extranjero en asuntos de defensa nacional, seguridad interior, inteligencia, relaciones exteriores, infraestructuras críticas o recursos naturales puede derivar en prisión de hasta tres años.
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El régimen sancionatorio combina vías administrativa y penal. En el plano administrativo, las multas van de 5 a 500 salarios mínimos vitales y móviles, con un agravante de hasta 2.000 salarios en casos de falsedad o reincidencia, más la posibilidad de suspensión en el registro por hasta 12 meses o inhabilitación definitiva. En el plano penal, gestionar sin inscripción o falsear información con aptitud para afectar un proceso decisorio público conlleva prisión de seis meses a dos años, mientras que la obstrucción dolosa de la fiscalización se sanciona con multa e inhabilitación especial de uno a cuatro años.
Súper RIGI
En el mismo movimiento el Ejecutivo envió un segundo proyecto de ley en la búsqueda de inversiones. En este caso es una nueva edición del Régimen Impositivo para Grandes Inversiones al que denomina “súper RIGI” con el objetivo de atraer proyectos de al menos USD 1.000 millones destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales, tecnológicas o de infraestructura digital.
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En este esquema quedan excluidos los proyectos que consistan en la ampliación, modernización o reconversión de instalaciones preexistentes, y tampoco podrán adherirse los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que ya hayan solicitado adhesión al RIGI o que tengan objeto similar a proyectos presentados bajo ese régimen.
El mecanismo de adhesión exige la constitución de un VPU —sociedad anónima, unión transitoria u otro contrato asociativo— con objeto único y activos afectados exclusivamente al proyecto. Los interesados tendrán cinco años desde la reglamentación para presentar su solicitud, con una prórroga posible de hasta un año adicional. La inversión mínima en activos computables es de USD 1.000 millones por proyecto, de los cuales al menos el 20% debe ejecutarse dentro de los primeros dos años desde la fecha de adhesión.
El núcleo del proyecto son los incentivos tributarios y aduaneros. Los VPU adheridos tributarán el Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 15%, con amortización acelerada para bienes muebles e infraestructura, deducción de quebrantos sin límite temporal y una alícuota reducida del 3,5% sobre dividendos y utilidades a partir del cuarto año de adhesión —con un período transitorio del 7% durante los primeros cuatro años—. Las importaciones de bienes del plan de inversión estarán exentas de derechos de importación y de todo régimen de percepción o retención de tributos nacionales, provinciales y municipales, mientras que las exportaciones de los productos obtenidos al amparo del proyecto quedarán exentas de derechos de exportación.
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En materia de seguridad social, los VPU pagarán una alícuota única del 10% de contribuciones patronales sobre las nuevas relaciones laborales que se den de alta a partir de la fecha de adhesión, con la excepción de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que mantiene su carácter obligatorio por separado. En el plano cambiario, el proyecto establece un esquema escalonado de libre disponibilidad de divisas de exportación: 20% al año de la primera exportación, 40% a los dos años y 100% a los tres años. Los aportes de capital, financiamientos y servicios vinculados al proyecto no estarán sujetos a la obligación de ingreso ni liquidación en el mercado de cambios.
Estos dos proyectos de ley vienen a completar el anuncio realizado la semana pasada por el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Los otros dos proyectos, que ingresaron por el Senado de la Nación, se refieren a la modificación de la ley de Etiquetado Frontal y la Ley de Ludopatía.