Guiño para el Gobierno: el juez que suspendió la reforma laboral perdió la causa y otro fuero definirá la apelación

Una jueza federal resolvió quitarle la competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y dárselo al fuero Contencioso Administrativo Federal. Era lo que quería la Casa Rosada, que ahora confía en que se revierta la decisión de suspender 83 artículos de la norma

La CGT había pedido la suspensión de la reforma laboral

La jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal tras la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional por la constitucionalidad de varios artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral. El fallo determina que debe ser la justicia federal la que trate la acción de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La demanda de la CGT solicita que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley N°27.802 que, según el sindicato, alteran derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos en los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28, 43 y 75 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Entre los principios que la organización considera vulnerados están la progresividad, la tutela judicial efectiva, la no discriminación, la libertad sindical y el debido proceso.

Competencia judicial y fundamentos legales

El Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado Nacional, pidió la inhibitoria del Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 argumentando que la controversia debía tramitarse en el fuero contencioso administrativo federal, ya que involucra cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada. El tribunal analizó el marco legal, destacando el artículo 79 de la Ley N°27.802, que modificó la competencia laboral cuando el Estado es parte, y las disposiciones de la Constitución Nacional y leyes conexas que asignan estos casos a la justicia federal.

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La votación de la reforma laboral (AFP)

El fallo remarcó que la pretensión de la CGT se dirige directamente contra la legalidad de actos estatales y reformas estructurales, no sobre relaciones laborales individuales. Según la resolución, permitir que la Justicia Nacional del Trabajo de la CABA decida sobre la constitucionalidad de políticas nacionales alteraría el sistema federal y el control de los actos del Estado.

Alcance de la decisión y consecuencias procesales

La resolución establece que el fuero Contencioso Administrativo Federal tiene competencia exclusiva para conocer la demanda de la CGT contra el Estado Nacional sobre la Ley N°27.802. Se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 remitir el expediente; en caso de negativa, la causa deberá ser elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El fallo formaliza la exclusión de la Justicia Nacional del Trabajo para causas de impugnación de políticas públicas estatales o normas generales dictadas por el Estado Nacional. A partir de esta decisión, se consolida el criterio restrictivo sobre la competencia laboral en demandas de alcance general contra el Estado, mientras que los reclamos individuales de trabajadores seguirán en el fuero laboral.

La jueza Marra Giménez dictó el fallo en línea con el dictamen fiscal y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reforzando el papel de la jurisdicción federal en la revisión de la legalidad de políticas públicas y reformas a la legislación laboral.

El fallo

A fines de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral tras el pedido de la CGT, con el objetivo de evitar posibles daños irreversibles en los derechos de los trabajadores hasta que la justicia determine la validez constitucional de la norma. El fallo, firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, establece que la medida afecta a todas las relaciones laborales alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias, en respuesta a los riesgos de vulneración de garantías fundamentales protegidas por la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por la Argentina.

Julio Cordero, secretario de Trabajo

El sindicato, representado por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo como cotitulares de la CGT, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una amplia franja de la reforma aprobada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Entre los puntos cuestionados por la demanda figuran: la reducción del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, cambios en jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva, la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555), la flexibilización de condiciones salariales y de protección ante despidos, la restricción de la tutela judicial y la limitación de la responsabilidad solidaria de empleadores.

En el análisis judicial, el tribunal consideró que la CGT acredita legitimación colectiva para promover este tipo de acciones de intereses difusos, habilitando la vía de la “acción declarativa” conforme al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El juez Ojeda subrayó que la medida cautelar resulta necesaria porque “la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar daños irreparables a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior”. El texto también aclara que esta suspensión es de carácter provisorio y “no afecta el debate de fondo”; ofrece, en palabras del tribunal, “mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

El fallo alcanzó múltiples aspectos de la reforma, entre ellos la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por servicios prestados, la reducción de garantías para trabajadores tercerizados, la flexibilización de la jornada, la alteración de las vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos indemnizatorios y la creación de nuevos fondos laborales que, según la CGT, afectan la financiación de la seguridad social. La suspensión aplica a las modificaciones del ámbito de aplicación, condiciones salariales, la derogación de la ley de teletrabajo y la reforma de diversos estatutos sectoriales.

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