Senado: avanza la creación de un registro para buscar personas desaparecidas y una ley para el Alerta Sofía

El objetivo es sistematizar y centralizar información, procedimientos y protocolos para menores y adultos. También se dictaminó un texto falsas denuncias que pronostica una fuerte puja en el recinto

El senador del peronismo disidente Juan Carlos Romero (RS Fotos)

Un plenario de las comisiones de Seguridad; y de Justicia del Senado avanzó este miércoles con la conjunción de dos proyectos del peronista disidente Juan Carlos Romero (Provincias Unidas-Salta) para crear el “Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas” y para darle carácter de ley al sistema “Alerta Sofía”. No resultó llamativa -suele ser habitual- la ausencia de los representantes del kirchnerismo, pese a que se trató de una cuestión apartidaria.

Ambas iniciativas fueron contadas el mes pasado por Infobae. La diferencia entre aquella situación y la actual es que los textos fueron unificados en un único dictamen. El segundo artículo del despacho de mayoría deja en claro el objeto del registro, que apunta a “la sistematización y centralización de la información, los procedimientos y los protocolos para la búsqueda de las personas, tanto menores como adultas, cuyo paradero se desconozca, y de la información, los procedimientos y los protocolos para la identificación de personas de identidad desconocida halladas con vida o fallecidas”.

La ley impone una “coordinación y cooperación permanente entre todos los organismos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Ministerio Público, con las reparticiones públicas a nivel provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, así como con las instituciones privadas involucradas”. Además, “las autoridades de las reparticiones oficiales a nivel nacional o local, así como las de los centros de atención sanitaria, resguardo, detención, internación y morgues, deberán comunicar al Registro las novedades en el transcurso de las primeras 24 horas de producido el hecho y/o la denuncia de extravío o aparición de una persona de identidad desconocida”.

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Por otra parte, se activará -por ley y no por decreto, como en la actualidad- el “Programa de Alerta Rápida Sofía, que tendrá como objeto activar un protocolo nacional de alerta inmediata para la búsqueda, localización urgente y resguardo de los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años desaparecidos y/o extraviados, que se encuentren bajo una situación de extrema gravedad y urgencia que puede causar daños irreparables en la integridad física y biopsicosocial de los mismos”.

El legislador riojano y titular de la comisión de Justicia de la Cámara alta, Juan Carlos Pagotto (Prensa Senado)

Romero destacó durante el plenario el trabajo de los asesores de ambas comisiones y los “aportes muy válidos que se hicieron”, para un programa que “se activará dentro de las 6 horas de realizada la denuncia en sede policial, Ministerio Público o Poder Judicial”.

Falsas denuncias

Tras el convite, la comisión de Justicia -que comanda el oficialista riojano Juan Carlos Pagotto- continuó en soledad y también firmó un dictamen de una iniciativa que “impondrá prisión de uno a tres años al que denunciare falsamente a persona determinada o indeterminada de un delito ante la autoridad”. En tanto, “si la falsa denuncia ante la autoridad fuera en el contexto de delitos de violencia de género o contra menores de edad o contra la integridad sexual, la pena será de prisión de tres a seis años”.

El texto de un puñado de radicales -cuenta con el guiño del ministro de Justicia, el libertario Mariano Cúneo Libarona, que expuso semanas atrás- pronostica una fuerte puja en el recinto, con legisladoras de distintas bancadas que observaron -no en la comisión- el proyecto. Otros, como el aliado libertario Luis Juez -sigue en el bloque Pro-, acompañaron con advertencias. “No soy muy optimista de creer que con la ampliación de la pena en las falsas denuncias podamos erradicar este flagelo de comodidad de la política y las instituciones”, dijo el cordobés.

Otro artículo sostiene: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere: a) en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a seis años de reclusión o prisión; b) en una causa criminal en el contexto de delitos de violencia de género o contra menores de edad o contra la integridad sexual, en perjuicio del inculpado, la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo que corresponda de reclusión o prisión del inc. a). En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”.

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