Maternidad en vientres subrogados: presentaron un proyecto de ley para regular el proceso

El diputado Agost Carreño impulsó una propuesta legal centrada en garantizar protección jurídica en la gestación subrogada

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Presentan un proyecto de ley para regular la gestación subrogada

El cordobés Oscar Agost Carreño, diputado nacional por Encuentro Federal, presentó un proyecto de ley que busca regular la gestación por sustitución en Argentina, una práctica que, aunque no está explícitamente legislada, ha sido permitida en varios casos por la jurisprudencia.

Según el legislador, la falta de un marco legal claro pone en riesgo la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, desde la mujer gestante hasta los futuros padres y el niño o niña nacidos bajo esta modalidad.

El proyecto de ley se centra en garantizar el interés superior del niño, asegurando que su filiación esté asegurada desde el nacimiento para evitar conflictos legales posteriores. Además, el texto subraya la importancia de un procedimiento expedito y seguro que proteja los derechos de todas las partes involucradas.

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En cuanto a la mujer gestante, el proyecto estipula que ningún acuerdo puede vulnerar su salud, libertad o integridad física. También se establece la obligación de proporcionar apoyo psicológico y cobertura de salud completa durante el embarazo y hasta un año después del nacimiento. Esto busca asegurar que la gestante reciba el cuidado y la protección necesarios durante todo el proceso.

El proyecto permite que la gestación por sustitución se realice de manera altruista o con compensación económica, situando a Argentina en una posición intermedia respecto a otras legislaciones internacionales.

El diptuado Oscar Agost Carreño

Agost Carreño destacó la importancia de reconocer la autonomía y libertad de quienes participan en el proceso, al tiempo que se evitan abusos y se ofrecen garantías legales.

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Con esta iniciativa, el diputado espera que el Congreso avance hacia la inclusión de una práctica cada vez más extendida en el mundo, asegurando así los derechos de las personas gestantes y de los futuros niños, quienes merecen nacer bajo un marco de total protección y amparo legal.

Como establece el proyecto de ley, la jurisprudencia local respecto del tema no es del todo clara. En abril pasado un juez hizo lugar a un amparo presentado y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que le otorgue la asignación por maternidad a una madre no gestante, cuyo hijo nacerá en un procedimiento de subrogación de vientre realizado en Ucrania.

“No cabe duda alguna en cuanto a que la madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”, dijo el fallo.

El pedido había sido avalado por la fiscal Mariana Grinberg, que en su dictamen afirmó que el rechazo de la ANSES a otorgar la asignación por maternidad resulta “a todas luces discriminatorio”, al excluir del beneficio a la mujer por indicar que debe encontrarse embarazada.

El juez federal de la Seguridad Social Germán Pablo Zenobi entendió que en esta causa se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos para que proceda la acción que requirió la mujer: está acreditado con el documento que acredita el otorgamiento de la licencia por maternidad por parte del empleador, sumado a las constancias que dan cuenta de la relación laboral que une a la solicitante con su empleador y que el nacimiento del bebé está previsto para el 3 de mayo próximo.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda de filiación que exigía negar la maternidad de quien gestó y dio a luz a su hijo y registrar como padres al matrimonio de dos varones. Los demandantes firmaron un contrato de subrogación de útero en 2014 y el niño nació en 2015.

El máximo tribunal sostuvo que la pretensión de borrar a la madre de la partida de nacimiento contradice el orden jurídico vigente, ya que para la justicia argentina el vínculo filiatorio y su consecuente inscripción registral se determina por el parto. Incluso para quienes hayan nacido mediante las técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son hijos de quien dio a luz.

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