
La presidenta provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala, presentó un proyecto de ley que propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal, en orden a tipificar y sancionar penalmente la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico, incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima.
“En los últimos años hay un fenómeno mundial creciente, y de la que la Argentina no está al margen, denominado “pornografía no consentida”, y se refiere a la difusión de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos a través de redes sociales o sitios web, con la finalidad de dañar la imagen de una persona, y en algunos casos de modo extorsivo, con el fin de obtener algo a cambio”, destaca la legisladora en el proyecto.
Además, explica que “si bien esto perjudica a ambos géneros, la mayoría de los gravemente afectados, incluso profesionalmente, son mujeres, colocándolas en una situación de más vulnerabilidad”.
“Ya nadie puede poner en duda que la difusión contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima, a través de las tecnologías de la información se ha convertido en una práctica frecuente que se encuentra en permanente crecimiento. En la mayoría de los casos, lo que comienza como un juego íntimo, se encuentra a un click de transformarse en una tragedia con destino y consecuencias impredecibles”, sostiene.
El proyecto recibió este miércoles la adhesión del Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la provincia de Buenos Aires.

IDEMOE consideró que “la protección de la privacidad merece herramientas disuasivas, eficaces que repudian la concreción de estos hechos que tiene por finalidad atentar contra los derechos de la privacidad, intimidad, secreto, honor, la libertad, a través de la extorsión, la venganza y el ánimo de lucro, entre otros perjuicios, tales como la alteración maliciosa de la integridad moral, resultados electorales o una carrera profesional”.
En el comunicado que fue enviado al Congreso sostuvieron que “estos tipos de delitos, si bien afectan a toda la sociedad, esta incorporación brinda además, especial protección a la mujeres, dado que son más expuestas y vulnerables a la difusión sin consentimiento de contenidos, imágenes y audios con carga sexual, eróticos, íntimos o de desnudez de ellas que, en los hechos, menoscaban sus derechos económicos, políticos y electorales, entre otros, configurando otra forma más de violencia de género”.
También expresa “que la incorporación de este tipo penal, es un salto de calidad democrática que refuerza las garantías de libertad, honor, intimidad, privacidad de las personas que no está prevista en el Código Penal y llena un vacío legal”.
En tanto, la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la provincia de Buenos Aires, sostiene que el proyecto “no hace más que interpretar la voluntad de una sociedad que repudia la concreción de esos tipos de hechos, cada día más comunes y que resulta merecedora de herramientas jurídicas, disuasivas, que protejan no solamente la intimidad del individuo, sino también su libertad de expresión y decisión personal”.
La Asociación también considera que hay que brindarle “particular protección merecen las y los adolescentes, en un mundo donde la conectividad virtual domina gran parte de sus vidas, y las redes lamentablemente son refugios de personas inescrupulosas que se valen de artilugios para el logro de sus cometidos gobernados por sus más bajos instintos”.
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