¿Cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto nulo?

La Cámara Nacional Electoral explicó la validez de los sufragios

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Voto nulo

Son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlo. Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Voto en blanco

Se trata de los casos donde los sobres están vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido que representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas.
"Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", aclaró la Cámara Nacional Electoral.

Voto afirmativo

Es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada. Si un mismo sobre tuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Voto impugnado

Son los emitidos por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.