El magistrado Gunther Gonzales Barrón, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), rechazó la recusación planteada en su contra por el personero legal de Renovación Popular, al considerar que el criterio jurisdiccional nunca puede ser motivo de apartamiento de un juez.
Como se recuerda, el partido liderado por Rafael López Aliaga había solicitado el apartamiento del magistrado al sostener que sus votos previos en contra de la candidatura del exalcalde como primer regidor de Lima, junto con manifestaciones públicas y publicaciones en redes sociales, comprometían su imparcialidad.
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En su voto singular del fallo con el que se frenan las reelecciones encubiertas de alcaldes, el magistrado respondió que ese argumento, de aceptarse, obligaría también a recusar a los magistrados que votaron a favor de los postulados de Renovación Popular por el mismo motivo de “adelanto de opinión”.
El magistrado sostuvo que el fundamento constitucional que rige la actuación de los integrantes del Pleno del JNE es el del juez natural o predeterminado por la ley, “que resuelve con independencia, no el del ‘juez por conveniencia’ o ‘afín’”.
Gonzales recordó que, además del caso de la renuncia al Senado que habilitó la postulación de López Aliaga a primer regidor, también emitió votos en los procesos de reelección de alcaldes durante la etapa de tachas y exclusiones. En todos esos pronunciamientos, afirmó, actuó bajo el mismo ejercicio de independencia jurisdiccional, sin que ello configure una causal de recusación.
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“El criterio jurisdiccional, a favor o no, jamás es motivo de recusación”, sostuvo el magistrado.
El segundo argumento de la recusación de Renovación Popular estaba vinculado a las publicaciones del magistrado en redes sociales sobre sus propios votos. Como era de esperarse, también fue desestimado. Gunther Gonzales precisó que esas difusiones corresponden a resoluciones que ya habían sido publicadas con anterioridad en el portal institucional del JNE, sin que se acompañara comentario alguno a favor o en contra de ninguna de las partes.
El magistrado sostuvo que esa práctica responde a un criterio de transparencia y debate público, opuesto al sigilo que, según su argumento, favorecería a quienes cuestionan su imparcialidad.
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Gonzales concluyó en su voto que la recusación en su contra “carece de sustento”, por lo que corresponde su rechazo en todos sus extremos.
Como se recuerda, Gonzales Barrón fue el único integrante del Pleno que votó en contra de la candidatura de López Aliaga en al menos tres expedientes distintos, al sostener que la renuncia del candidato a senador, seguida de la renuncia “por motivos personales” de Luis Rubio, configuraba una maniobra para eludir la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes, establecida en el artículo 194 de la Constitución.
Frenan reelecciones encubiertas
El JNE estableció que los alcaldes en funciones no podrán permanecer el cargo mediante la postulación como primeros regidores, una decisión que alcanza a decenas de autoridades elegidas en 2022, entre ellas Rafael López Aliaga.
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La resolución N.º 4557-2026-JNE, aprobada por mayoría, precisa que la condición de primer regidor “no habilita asumir la alcaldía” cuando esa persona ejerció el cargo en el período inmediato anterior. El criterio también impide el acceso por sucesión ante vacancia o suspensión, y rige para postulaciones hasta 2030.
“Una interpretación contraria permitiría que la prohibición constitucional sea eludida”, señala el fundamento 28 del documento, que invoca el artículo 194 de la Constitución.
La decisión contó con la disidencia de los magistrados Martha Maisch y Aarón Oyarce, quienes sostuvieron que no existe prohibición legal expresa para ese supuesto.
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La medida corrige seis proclamaciones ya emitidas por Jurados Electorales Especiales en regiones como Áncash, Junín y La Libertad. El organismo prevé revisar de oficio cerca de 1.900 casos durante noviembre, en una segunda etapa que incluirá más de 600 proclamaciones adicionales.
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