El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, reafirmó que Ley 32581 es inconstitucional y anunció que su cartera, junto con el Ministerio de Educación, prepara una propuesta alternativa.
La norma establece que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial reciban una pensión igual a la remuneración íntegra mensual de la primera escala magisterial, hoy fijada en S/3.500,70.
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En entrevista con RPP, el titular del MEF calificó la norma vigente de inconstitucional porque, según explicó, “garantiza una cédula viva mínimo del último sueldo”. “Eso es inadmisible. Ningún sector tiene ese beneficio en ninguna parte del mundo”, sostuvo.
“Entonces, estamos preparando, junto con el ministro de Educación y el equipo mío en el MEF, una propuesta para mejorar las pensiones de los profesores que no es la ley que está vigente hasta ahora que pensamos que es inconstitucional”, aseveró Elmer Cuba.
Según Cuba, el sector Educación se “lleva el grueso del presupuesto público, y grueso en salarios, que han venido subiendo en los últimos diez años”. El ministro precisó que “un profesor que antes del 2016 ganaba mil doscientos soles, hoy día gana tres mil quinientos”, lo que a su juicio confirma que el sector “se ha visto beneficiado en estos últimos diez años en la parte salarial”.
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No obstante, el funcionario advirtió que las pensiones no acompañaron ese incremento salarial. “Sus pensiones no han ido a la misma velocidad”, afirmó, y explicó que, bajo el régimen de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), “un profesor que mínimo gana tres mil quinientos soles, si sigue en la ONP, se va a jubilar con ochocientos soles”. Según el ministro, esa situación afecta en particular a los docentes jóvenes: “Un profesor joven de hoy día, que trabaja cuarenta años a tres mil quinientos, se va a jubilar con ochocientos soles. Hay un problema que vamos a resolver”.
TC admite demanda
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima (CEL) contra la Ley 32581, norma que establece una pensión de hasta S/3.500,70 para los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial.
El pleno del TC, integrado por César Hernández Chávez, Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Pablo Domínguez Haro, Richard Monteagudo Valdez y Cecilia Ochoa Cardich, dispuso correr traslado del expediente al Congreso de la República, que tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación, para apersonarse al proceso y presentar sus argumentos de defensa.
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La admisión llega después de que el tribunal declarara inadmisible, el 16 de octubre, la primera versión de la demanda por un requisito formal: el CEL no había adjuntado el acuerdo de su Consejo Directivo que autorizara de forma expresa la presentación de la acción contra la Ley 32581 y delegara la representación en su decano. Tras subsanar esa observación, el pleno del TC resolvió admitir la demanda a trámite.
El CEL sostiene que la Ley 32581 vulnera el artículo 79 de la Constitución, que establece que los congresistas no tienen iniciativa de gasto. El colegio profesional argumenta además que la norma constituye, en la práctica, un mecanismo de nivelación pensionaria prohibido por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna, al vincular de forma directa las pensiones de los docentes jubilados con un componente remunerativo de los maestros en actividad, lo que generaría incrementos automáticos y proporcionales en los ingresos de los pensionistas.
La demanda también plantea que la ley vulnera el derecho a la igualdad, al establecer “un trato manifiestamente diferenciado entre los pensionistas del mismo sistema sin ofrecer una justificación objetiva y proporcional”, según se precisa en el documento presentado ante el tribunal. El CEL cita además estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para advertir que la norma “crea un compromiso financiero de magnitudes alarmantes y carece de fuente de financiamiento identificada”, lo que generaría tensión con los principios constitucionales de equilibrio presupuestario y sostenibilidad fiscal.
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