
El domingo 1 de noviembre será feriado nacional en Perú por el Día de Todos los Santos. La fecha alcanza a los trabajadores de los sectores público y privado, quienes tienen derecho al descanso remunerado conforme a la legislación vigente. No habrá fin de semana largo, debido a que el sábado 31 de octubre y el lunes 2 de noviembre no figuran como feriados nacionales ni como días no laborables de alcance general.
La conmemoración coincide en 2026 con un domingo, que suele ser el día de descanso semanal para numerosos trabajadores. Por esa razón, el pago y las condiciones aplicables deben revisarse de acuerdo con el régimen laboral y la situación particular de cada empleado.
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El Día de Todos los Santos reconoce a santos y mártires de la Iglesia católica
El Día de Todos los Santos es una solemnidad de la Iglesia católica que recuerda a los santos y mártires que dedicaron su vida a la fe cristiana. La fecha también incluye a quienes no fueron canonizados oficialmente.
La elección del 1 de noviembre se atribuye al papa Gregorio III, quien encabezó la Iglesia entre los años 731 y 741. Más tarde, durante el siglo IX, el papa Gregorio IV extendió la celebración a toda la Iglesia, hecho que consolidó la fecha como una jornada dedicada a quienes consagraron su vida a Dios.
En Perú, esta celebración también se vincula con las costumbres familiares. Muchos creyentes visitan los cementerios para llevar flores y recordar a sus familiares fallecidos. En algunas zonas, las familias acompañan estas visitas con música, alimentos y ofrendas dedicadas a personas que tuvieron un lugar relevante en sus vidas.
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Las iglesias, a su vez, celebran misas por la solemnidad de Todos los Santos, con la asistencia de fieles que participan de la jornada religiosa.
El descanso remunerado alcanza a trabajadores públicos y privados
Los feriados nacionales están establecidos por ley y se aplican a los trabajadores de los sectores público y privado. En esas fechas, corresponde el descanso remunerado y, como regla general, las horas que no se trabajan no deben recuperarse.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a descansar durante los feriados nacionales y a recibir su remuneración habitual por ese día.
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La norma contempla una situación distinta para quienes deben cumplir labores el 1 de noviembre. Si el empleador no concede un día de descanso sustitutorio, el trabajador debe recibir un pago equivalente a tres remuneraciones diarias.
Ese monto incluye el pago correspondiente al feriado, la remuneración por la jornada trabajada y una sobretasa del 100% por prestar servicios durante esa fecha. Si una persona recibe S/100 diarios y trabaja el feriado sin descanso compensatorio, le corresponderían S/300 por ese día, siempre que resulte aplicable esa regla de pago.
El escenario cambia si la empresa otorga un descanso sustitutorio en otra fecha. En ese caso, no corresponde el pago adicional derivado de la sobretasa del 100% por trabajar en feriado.
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El feriado del 1 de noviembre no formará un puente de descanso
El descanso por el 1 de noviembre se limitará al domingo. No habrá fin de semana largo porque las fechas cercanas no han sido declaradas feriados nacionales ni días no laborables de alcance general.
El sábado 31 de octubre no tendrá esa condición. Tampoco el lunes 2 de noviembre, por lo que no existirá un puente que permita unir varios días consecutivos de descanso.
La coincidencia del feriado con un domingo exige considerar las reglas del descanso semanal obligatorio y las condiciones que rigen para cada trabajador. El tratamiento de la remuneración puede variar según el caso, especialmente para quienes tienen jornadas que incluyen domingos o actividades que no se interrumpen durante los feriados.
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Los días no laborables tienen reglas distintas a los feriados nacionales
Un feriado nacional se diferencia de un día no laborable por su alcance y por el tratamiento de las horas no trabajadas. Los feriados rigen por ley para los sectores público y privado, con descanso remunerado y sin obligación general de recuperar las horas.
Los días no laborables, en cambio, son decretados de manera excepcional por el Poder Ejecutivo. Por lo general, se dirigen a trabajadores del sector público, quienes deben compensar después las horas que no laboraron.
En el sector privado, la aplicación de un día no laborable depende de un acuerdo entre empleador y trabajadores, conforme a las disposiciones que correspondan en cada caso.
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Sunafil recibe denuncias por incumplimientos de los derechos laborales
Los trabajadores que consideren que sus derechos fueron vulnerados durante el feriado pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad responsable de supervisar el cumplimiento de las normas laborales.
El incumplimiento de las disposiciones vinculadas con los feriados puede constituir una infracción muy grave. Las sanciones dependen del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, por lo que cada multa se determina según las circunstancias del caso.
Después del 1 de noviembre quedarán tres feriados nacionales en 2026
Tras el feriado por el Día de Todos los Santos, el calendario de 2026 contempla tres fechas de descanso obligatorio antes del cierre del año.
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El martes 8 de diciembre se conmemora la Inmaculada Concepción. Un día después, el miércoles 9 de diciembre, será feriado por la Batalla de Ayacucho. El último descanso obligatorio del año llegará el viernes 25 de diciembre, por Navidad.
Estas serán las tres fechas que permanecerán en el calendario nacional durante los dos últimos meses de 2026.
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