A diferencia de la licencia de maternidad, que va hasta más de tres meses en Perú, los padres tienen solo 10 días como licencia de paternidad para poder atender a sus hijos recién nacidos.
A pesar de propuestas para ampliar esto a 15 días, esto no logró aprobarse para estar vigente. Y ahora, desde el Congreso bicameral se ha propuesto extender esta licencia para los padres hasta un mes inclusive. El proyecto de Christian Aranda de Renovación Popular busca aprobar lo siguiente:
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- La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por 28 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea
- Es de 28 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples
- Es de 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa
- Es de 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
Buscan ampliar licencia por paternidad
Renovación Popular busca aumentar los días de la licencia para los ciudadanos que acaben de ser padres en el Perú. La Ley modificaría el artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, para ampliar a 28 días calendario el plazo de la licencia por paternidad.
Así, se subiría de 10 a 28 días calendario ya sea que la madre haya tenido parto natural o por cesárea. Pero el plazo será mayor en algunos casos especiales.
Primero, en el caso de nacimientos prematuros o partos múltiples, la licencia igual llegará solo hasta 28 días calendario consecutivos.
Solo en caso de que nacimientos con enfermedades congénita terminales o discapacidad severa o cuando haya habido complicaciones graves en la salud de la madre, los padres podrán tomar hasta 30 días calendario consecutivos.
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¿Desde cuánto se cuenta la licencia?
Pero la modificación también especificaría desde cuándo se tomará en cuenta la nueva licencia de paternidad.
Así, el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique tomarla, y tendrás las siguientes alternativas:
- Puede ser desde la fecha de nacimiento del hijo o hija
- También podría ser desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo
- También se pueden tomar a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
¿Y si la madre fallece?
También se aclara que “en el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre (...) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias”.
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Es decir, que el padre tomaría los días de licencia de la madre, sumado a sus días de licencia por paternidad.
“El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre”, se añade.
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