
Recibir una computadora de la compañía, usar un correo corporativo o acudir a una oficina puede generar dudas sobre la existencia de un contrato de trabajo. Sin embargo, la Corte Suprema precisó que esos elementos no acreditan por sí solos una relación laboral, pues deben analizarse junto con las condiciones reales bajo las cuales se prestó el servicio.
El pronunciamiento figura en la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este, que evaluó el caso de un programador de tecnologías de la información que brindó servicios para Backus mediante recibos por honorarios. El trabajador alegó que la entrega de equipos tecnológicos y la forma en la que cumplía sus funciones demostraban una relación laboral anterior a su ingreso a planilla.
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La Sala Suprema descartó esa conclusión luego de revisar el conjunto de circunstancias del caso. La decisión coloca el foco en un punto frecuente en empresas y trabajadores independientes: la herramienta usada para ejecutar una tarea no define, por sí misma, el tipo de vínculo jurídico.
La computadora puede responder a una necesidad del servicio
La abogada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), María Eugenia Tamariz, explicó que la sentencia establece una diferencia entre facilitar recursos para una labor específica y ejercer control propio de un empleador.
En el caso analizado, la empresa entregó computadoras al programador porque debía proteger información financiera y realizar pruebas de programas dentro de la red de Backus. Para la Corte, esas condiciones estaban relacionadas con las necesidades técnicas del servicio contratado.
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Por ese motivo, el uso de los equipos no bastó para demostrar subordinación. La subordinación constituye uno de los elementos que permite identificar una relación laboral y se vincula con la facultad de una empresa para dirigir, supervisar y sancionar a quien presta servicios.
La decisión no implica que una persona que trabaja con bienes de una compañía nunca pueda ser considerada trabajadora. El criterio exige revisar el contexto: qué funciones realiza, quién fija las condiciones de trabajo y cuánta autonomía conserva el prestador.

Las órdenes, el horario y la supervisión son factores centrales
Para determinar si existe una relación laboral, deben evaluarse varios indicios de manera conjunta. Entre ellos figuran la recepción de órdenes directas, la obligación de cumplir un horario, el control de asistencia y la supervisión inmediata sobre las tareas.
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También puede ser relevante la integración de la persona a la estructura de la empresa. El uso de un fotocheck, uniforme, correo electrónico corporativo o espacio de trabajo puede constituir un indicio, aunque tampoco resulta concluyente de manera aislada.
La Corte Suprema señaló que no se acreditó un control de asistencia ni una supervisión inmediata sobre el programador durante el periodo en que emitió recibos por honorarios. Además, tomó en cuenta que los comprobantes no fueron continuos y que los montos pagados variaron.
Tamariz indicó que el análisis debe concentrarse en la realidad de la prestación. Un contrato por locación de servicios puede quedar desvirtuado si, en los hechos, el trabajador cumple órdenes, está sometido a control de horario y carece de autonomía para organizar sus tareas.
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Ingresar luego a planilla no cambia automáticamente el periodo previo
El programador fue incorporado posteriormente a planilla y continuó con las mismas funciones. Ese hecho fue parte de los argumentos para sostener que el vínculo laboral existía desde antes de la contratación formal.
No obstante, la Sala concluyó que la continuidad de las funciones después del ingreso a planilla no prueba por sí sola que hubiera existido una relación laboral previa. El periodo anterior debía examinarse según sus propias condiciones y pruebas disponibles.
La diferencia resulta relevante para quienes alternan etapas de prestación por recibos por honorarios y contratos laborales dentro de una misma organización. La posterior formalización puede aportar contexto, pero no reemplaza la evaluación del nivel de subordinación que existía antes.
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Las empresas deben alinear el contrato con la práctica diaria
La recomendación para las empresas es que la entrega de herramientas o el acceso a instalaciones tenga una razón concreta vinculada con el servicio. También deben evitar mecanismos de control que contradigan la autonomía propia de una locación de servicios.
El locador debe conservar autonomía técnica y operativa, mientras que las condiciones pactadas en el contrato tienen que coincidir con la forma en la que se desarrolla el trabajo en la práctica.
“Si no se cumplen con estas condiciones, lo más seguro siempre será apuntar a una relación de trabajo dentro de los alcances previstos por nuestra legislación”, sostuvo Tamariz.
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