Una iniciativa legislativa presentada por el diputado Diethell Columbus (Fuerza Popular) propone que las farmacias de clínicas privadas empleen como referencia los precios de mercado publicados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) al calcular descuentos, coberturas, copagos y coaseguros. El proyecto busca evitar que los pacientes paguen montos elevados pese a contar con un seguro privado.
El PL 00184-2026-2031-CD incorpora el artículo 28-B a la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, para obligar a informar al usuario cuál es el precio base del medicamento, de dónde proviene esa cifra, qué descuento recibió, cuánto cubre su seguro y cuál es el monto final que debe pagar.
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Aunque el proyecto no fija un precio máximo de venta para los medicamentos, en la práctica introduce una regulación (control de precios) sobre la base de cálculo que determina el copago, el coaseguro y la cobertura del seguro.
La propuesta apunta a transparentar el precio que paga el paciente
El texto dispone que el precio utilizado como base para esos cálculos corresponda al valor referencial de mercado que publique Digemid para el mismo medicamento, laboratorio, concentración, forma farmacéutica y presentación.
Según Columbus, la medida busca corregir una diferencia entre los precios de medicamentos que se venden en las clínicas y los valores que se encuentran en farmacias y boticas externas.
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“Lo que se busca es corregir lo que técnicamente se llama una asimetría en el tema de los precios de los medicamentos que encontramos en las farmacias de las clínicas versus lo que encontramos en cualquier botica de la calle”, afirmó.
FP cuestiona uso de catálogos privados como referencia única
La iniciativa establece que los precios públicos sugeridos, catálogos o publicaciones privadas que no se sustenten en transacciones efectivamente reportadas no podrán utilizarse como referencia principal o única para definir el precio base de un medicamento.
Esos documentos podrían utilizarse como fuente complementaria. En ese caso, la farmacia deberá mostrar de forma simultánea el precio de base, la fuente consultada, la mediana de precios de mercado difundida por Digemid, la diferencia porcentual entre ambos valores y el cobro final para el asegurado.
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La exposición de motivos cita un reporte del Indecopi de 2021. El documento revisó 213 contratos entre instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades administradoras de fondos de aseguramiento en salud, y concluyó que el 88,3% utilizaba el precio público sugerido de Kairos como referencia.
Columbus sostuvo que las observaciones sobre este mecanismo también figuran en documentos de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). “Las clínicas y sus farmacias estructuran el precio que le trasladan al consumidor”, señaló.
El documento incluye brechas de hasta 14,7 veces frente al mercado
El proyecto incorpora un análisis de 100 medicamentos realizado en 2026. Tras descartar productos sin precios comparables o con presentaciones que no coincidían, el estudio consideró válidas 93 observaciones.
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En 87 de los 93 casos, el precio promedio de mercado estuvo más de 5% por debajo de la mediana del precio público sugerido. La diferencia mediana entre el mercado y ese referente fue de -57,1%, según la exposición de motivos.
Entre los casos citados figura la ceftriaxona de un gramo en polvo inyectable. El documento calcula un precio de mercado de S/ 10,83, frente a un precio sugerido mediano de S/ 158,88, una diferencia de 14,7 veces. Para el ondansetrón de ocho miligramos por cuatro mililitros, la comparación fue de S/ 4,95 frente a S/ 71,40, equivalente a 14,4 veces.
La iniciativa aclara que estas diferencias no prueban que todas las clínicas cobren esos valores ni que cualquier precio superior al de una botica sea indebido. Las clínicas pueden afrontar costos de disponibilidad permanente, almacenamiento, cadena de frío, trazabilidad y atención hospitalaria.
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Los usuarios podrían comprar fuera de la clínica en atenciones ambulatorias
Finalmente, el proyecto reconoce el derecho del paciente a adquirir medicamentos en una farmacia distinta a la del establecimiento privado donde recibió la consulta o atención ambulatoria. La clínica tendría la obligación de informar sobre esa alternativa.
La disposición contempla excepciones para hospitalizaciones, emergencias y procedimientos médicos, donde podrían aplicarse restricciones justificadas por criterios clínicos, sanitarios o de seguridad.
Susalud supervisaría las obligaciones vinculadas con las clínicas y aseguradoras, mientras que la autoridad farmacéutica fiscalizaría a los establecimientos y el reporte de precios. De aprobarse la ley, las entidades privadas tendrían 90 días calendario para adecuar sus sistemas y contratos.
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