Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 no aplican una valla electoral como la que rige para definir la representación parlamentaria en los comicios generales. El debate se concentra en los requisitos de participación que deben cumplir los partidos políticos para conservar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que la modificación introducida por la Ley 32657, publicada el 15 de junio, no debe emplearse para evaluar las causales de cancelación de las organizaciones en este proceso. La convocatoria a las ERM 2026 fue publicada el 7 de enero y las elecciones primarias ya habían definido el ámbito de postulación de cada agrupación.
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La decisión mantuvo para este proceso las reglas vigentes antes de la convocatoria. Por eso, conviene diferenciar cuatro conceptos: la valla electoral, la inscripción de una organización política, la asignación de cargos y las condiciones de participación exigidas a los partidos y movimientos.

¿Qué es la valla electoral en Perú?
La valla electoral es un umbral mínimo de votos o representación que una organización política debe alcanzar para acceder a determinados efectos jurídicos. En las elecciones generales, se relaciona con el ingreso de partidos al procedimiento de distribución de escaños en el Congreso.
La Ley de Organizaciones Políticas establece que un partido puede perder su inscripción al concluir una elección general si no accede a la distribución de escaños en al menos una de las cámaras. Para las alianzas, la norma contempla además una exigencia vinculada al porcentaje de votos válidos nacionales.
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Esa regla no equivale a una exigencia automática para postular a alcaldías, regidurías, gobiernos regionales o consejos regionales. Las elecciones subnacionales se rigen por sus propias normas y por los requisitos de inscripción vigentes en el Registro de Organizaciones Políticas.
¿Existe una valla electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026?
En las ERM 2026 no existe una valla de votos nacionales que excluya a partidos, movimientos o listas de la competencia regional y municipal. La participación depende de que la organización cuente con inscripción vigente y haya cumplido las etapas previstas en el calendario electoral.
En el caso de los partidos políticos nacionales, el parámetro discutido no es una valla para elegir autoridades, sino una causal posterior de cancelación de inscripción. El JNE determinó que para este proceso se mantiene la obligación de competir en al menos el 50% de las circunscripciones regionales.
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El porcentaje implica postular en, por lo menos, 13 de las 26 circunscripciones regionales consideradas para las elecciones. La Ley 32657 había reducido ese requisito al 30%, pero el tribunal electoral concluyó que esa modificación no puede alterar reglas ya consolidadas durante el proceso en marcha.

¿Qué diferencia hay entre la valla electoral de elecciones generales y los comicios subnacionales?
La valla de las elecciones generales se vincula con el desempeño de las organizaciones en una elección de alcance nacional y con el acceso a la distribución de escaños parlamentarios. En ese ámbito, el porcentaje de votos válidos y la representación obtenida tienen consecuencias sobre la continuidad registral de los partidos.
En los comicios regionales y municipales, la lógica es distinta. No se elige un Congreso ni se calcula un porcentaje nacional para repartir cargos. Los ciudadanos votan por fórmulas regionales, listas de consejeros, alcaldes y listas de regidores dentro de cada circunscripción.
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Por ello, un partido que no hubiera superado la valla asociada a las elecciones generales de 2026 puede presentar candidaturas en las ERM, siempre que conserve su inscripción durante el proceso. La legislación dispuso que los procedimientos de cancelación vinculados a los resultados generales se inicien recién desde el primer día hábil de enero de 2027.
¿Qué requisitos deben cumplir las organizaciones políticas para mantener su inscripción?
Los partidos nacionales deben cumplir exigencias de participación en las elecciones regionales y municipales para evitar una eventual cancelación de su inscripción. Para las ERM 2026, el JNE aplicará la normativa previa a la convocatoria, que fija la intervención en al menos la mitad de las circunscripciones regionales.
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La norma vigente antes de la convocatoria también exige participación municipal en un porcentaje de provincias. Se trata de reglas sobre continuidad registral de los partidos, no de condiciones para asignar una alcaldía, una regiduría o un cargo en un consejo regional.
Los movimientos regionales tienen un ámbito distinto. Pueden competir en su región y presentar candidaturas municipales dentro de esa circunscripción, pero no están sometidos a las condiciones nacionales de los partidos. Su inscripción y sus causales de cancelación se regulan de forma específica en la Ley de Organizaciones Políticas.

¿Cómo se determina la representación en los concejos municipales y consejos regionales?
La elección de alcaldes se define por la lista que obtiene la mayor votación en cada provincia o distrito, bajo las reglas de la Ley de Elecciones Municipales. Para la proclamación del alcalde, la lista ganadora debe alcanzar más del 20% de los votos válidos.
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Los regidores se distribuyen mediante el método de la cifra repartidora. La lista ganadora recibe un tratamiento preferente en la asignación, mientras que los cargos restantes se distribuyen según los votos válidos obtenidos por las demás listas, de acuerdo con la fórmula legal.
En los consejos regionales, cada provincia tiene por lo menos un representante. Cuando corresponde elegir más de un consejero en una provincia, se aplica también la cifra repartidora. La fórmula para gobernador y vicegobernador requiere, en primera vuelta, no menos del 30% de los votos válidos.
¿Qué papel cumplen los votos válidos y los votos emitidos?
Los votos válidos son aquellos emitidos a favor de una lista, fórmula o candidatura. No incluyen los votos en blanco ni los votos nulos. Esa distinción resulta decisiva para calcular los porcentajes que exige la legislación electoral.
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El requisito del 30% para una fórmula regional se calcula sobre votos válidos. También se aplica esa base para determinar si la lista ganadora de una elección municipal superó el mínimo del 20% necesario para proclamar al alcalde.
Los votos emitidos abarcan todos los sufragios depositados, incluidos los válidos, nulos y en blanco. La diferencia cobra relevancia en las reglas de nulidad electoral municipal, donde la ley considera la participación ciudadana y determinados porcentajes de votos nulos o blancos.

¿Qué establece la Ley de Organizaciones Políticas?
La Ley de Organizaciones Políticas regula la inscripción, la afiliación, el funcionamiento y las causales de suspensión o cancelación de partidos, movimientos regionales y alianzas. También ordena las reglas que deben cumplir las agrupaciones para participar en procesos electorales.
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Su artículo 13 contempla causales de cancelación para los partidos nacionales, entre ellas el desempeño en elecciones generales y la falta de participación mínima en elecciones regionales y municipales. La norma distingue estos supuestos de la asignación de cargos tras la votación.
La Ley 32657 modificó ese artículo y redujo del 50% al 30% la presencia regional exigida a los partidos. También cambió reglas sobre nulidad de elecciones municipales. Sin embargo, su disposición sobre participación regional no será aplicada para evaluar las ERM 2026.

¿Qué dice el Jurado Nacional de Elecciones sobre este proceso?
El JNE sostuvo que aplicar la Ley 32657 en las ERM 2026 alteraría un proceso electoral cuyos actos centrales ya se habían desarrollado. Entre ellos figuran las elecciones primarias y la definición del ámbito territorial en el que cada organización podía presentar candidaturas.
El tribunal recordó que la ley entró en vigencia después de la convocatoria y de etapas que determinaron la participación de partidos y movimientos. Por esa razón, dispuso que las causales de cancelación se evalúen con las reglas publicadas antes del 7 de enero de 2026.
La resolución no crea una nueva valla electoral para las elecciones regionales o municipales. Mantiene, para este proceso, los requisitos de participación que afectan la inscripción de los partidos, mientras que la elección de autoridades y la distribución de cargos dependen de los resultados obtenidos en cada circunscripción.
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