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Ronderos obligaron a una jueza de paz a hacer “ranas” tras acusarla de apropiarse de 35 mil soles en Huánuco

El episodio ocurrió en la plaza principal de Codo del Pozuzo y fue grabado en video para luego ser difundido en redes sociales

La jueza de paz Blanca Marisol Quinto Arroyo fue sometida a un castigo público por integrantes de las rondas campesinas de Codo del Pozuzo, en Huánuco

La jueza de paz Blanca Marisol Quinto Arroyo fue sometida a un castigo público por integrantes de las rondas campesinas de Codo del Pozuzo, en la región de Huánuco, después de ser acusada de retener 35.000 soles correspondientes a un acuerdo de separación de bienes.

Según un informe difundido este lunes por el programa 24 Horas de Panamericana Televisión, el dinero formaba parte de un acuerdo alcanzado por una pareja que decidió separarse de mutuo acuerdo.

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Quinto Arroyo habría sido cuestionada por la presunta retención del monto, por lo que los integrantes de la ronda campesina asumieron el caso y la trasladaron hasta la plaza principal de la localidad.

En ese lugar, la jueza fue obligada a realizar ejercicios físicos conocidos como “ranas” frente a los pobladores, como parte de la sanción impuesta por los ronderos. El episodio fue grabado en video y posteriormente difundido en redes sociales.

De acuerdo con medios locales, Quinto Arroyo habría devuelto posteriormente el dinero y estaría evaluando presentar acciones legales contra los integrantes de la ronda por el presunto maltrato.

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El episodio ocurrió en la plaza principal de Codo del Pozuzo y fue grabado en video para luego ser difundido en redes sociales

Según el Poder Judicial, el juez de paz es una autoridad elegida directamente por la comunidad cuya principal función es resolver conflictos mediante la conciliación, con el objetivo de que las partes alcancen un acuerdo. Cuando la conciliación no es posible, puede emitir una sentencia conforme a criterios de equidad y sentido común, aunque no necesariamente sea abogado.

Los jueces de paz pueden intervenir en determinados asuntos civiles, como alimentos, desalojos e interdictos, así como en faltas penales contra la persona, el patrimonio, las buenas costumbres y la seguridad pública. También pueden imponer multas o servicios comunitarios y ordenar detenciones de hasta 24 horas, antes de comunicar el caso al Ministerio Público.

Para ejercer el cargo se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 25 años, residir al menos tres años en la zona, contar con una ocupación conocida, dominar la lengua predominante de la comunidad y mantener una conducta reconocida. El mandato es de dos años y puede ser renovado.

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